El Gobierno expidió el nuevo régimen de aduanas colombiano encaminado principalmente a brindar una “herramienta” a los intervinientes en la cadena logística y de comercio exterior, para generar certeza jurídica y facilitar las operaciones de comercio exterior en el país, así mismo, para dar paso al fortalecimiento de la gestión de riesgos y la seguridad en la cadena logística.

Nuevo régimen aduanero: Hacia la estabilidad jurídica

El Decreto 1165 de 2019 que entrará en vigor a partir del 02 de agosto de 2019, es el nuevo régimen aduanero colombiano con el cual se deroga totalmente lo dispuesto en los Decretos 2685 de 1999 y 349 de 2018 y de manera parcial los Decretos 390 y 2147 de 2016. 

Entre los aspectos para destacar de este nuevo régimen aduanero se encuentra en primer lugar, la armonización normativa que genera un ambiente de estabilidad jurídica, que permitirá tener certeza en asuntos en los que debido a las múltiples normas que se encontraban vigentes, no permitían una sencilla interpretación o podían interpretarse de manera subjetiva.

En relación con la facilitación del comercio exterior, se otorga competencia nuevamente a las Direcciones Seccionales de la DIAN para la habilitación de depósitos privados transitorios, depósitos públicos de distribución internacional y para autorizar el ingreso de medios de transporte por lugares no habilitados, el objetivo de este cambio es dinamizar y reducir los tiempos de respuesta de solicitud asociados con estas autorizaciones. 

Por otra parte, dispone que hasta el 22 de marzo de 2020 permanecerán vigentes las calidades aduaneras de Usuario Aduanero permanente (“UAP”) y Usuario Altamente exportador (“ALTEX”), en su lugar se da protagonismo al programa OEA, dado que este se convierte en un elemento de valor para los autorizados, debido a que los asociados de negocio buscarán vincularse con aquellos que se encuentren autorizados bajo esta figura. 

Adicionalmente, se incluyeron nuevas disposiciones que aplican para los sistemas especiales de importación y exportación (SEIEX), como la nueva forma de liquidación de los tributos aduaneros y sanciones para bienes de capital y repuestos, y la inclusión del registro o licencia de importación como documento soporte de las importaciones al amparo de este sistema. También, se eliminan obligaciones como la de constitución de garantía para SEIEX de servicios y la certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

Se resaltan los cambios relacionados con la legalización y rescate de mercancías, dado que se aumentan de 15 a 30 los días para legalización sin rescate de los sobrantes identificados luego de la nacionalización de la mercancía. Sumado a esto, se modifica la sanción por presentar fuera de término o no presentar declaración anticipada obligatoria, se ajustan las causales de aprehensión para mayor tipicidad y claridad buscando su correcta aplicación. Además, se hacen referencias expresas a los artículos de la norma y se incluye la figura de “errores formales no sancionables”.

El equipo de Aduanas y Comercio Internacional de Brigard Urrutia pone a disposición su experiencia y amplia trayectoria, para asesorarlo ante cualquier asunto que pueda afectar la operación de su compañía tras los cambios que este nuevo régimen aduanero presenta.
 

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