14 de mayo 2021
Nueva Resolución publicada por el Ministerio de Minas y Energía

El Ministerio de Minas y Energía (“Minenergía”) publicó el pasado 11 de mayo la Resolución 40141 de 2021 (la “Resolución”), que modifica las reglas de las subastas de renovables. Estas modificaciones surgen tras los anuncios que ha realizado Minenergía desde el año pasado indicando que se realizará una tercera subasta de renovables en la segunda mitad del año 2021. Concretamente, de acuerdo con un proyecto de Resolución de esta misma entidad, la subasta debe realizarse antes del 31 de octubre de este año (link).

 

¿Para quién son relevantes estas modificaciones?

Esta Resolución es relevante para aquellas personas naturales o jurídicas que sean propietarios o representen proyectos de generación a partir de fuentes no convencionales de energías renovables cuya fecha de entrada en operación sea posterior a la fecha de la Subasta. 


La Resolución también es relevante para agentes comercializadores de energía eléctrica, que serán los compradores de la energía eléctrica. Es importante recordar que desde la promulgación de la Resolución 40060 de 2021, los comercializadores tienen la obligación de comprar al menos el 10% de su energía para atender a usuarios finales a partir de fuentes no convencionales de energías renovables a partir del 1 de enero de 2024.


¿Cuáles son los principales cambios de la Resolución?:

La Resolución contiene principalmente cuatro modificaciones:


a) Cambio en el Subastador
El administrador de las subastas no necesariamente será la UPME. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución, el Minenergía podrá implementar las subastas o podrá designar a una entidad diferente, o al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (“ASIC”), como subastador. Este artículo señala que el subastador publicará los pliegos de condiciones específicas de la subasta. 
Según lo definido en el artículo 2 del Proyecto, estos pliegos y bases de condiciones específicas deberán contar con “la no objeción previa por parte del Ministerio de Minas y Energía” y contendrán las reglas para la presentación y evaluación de la propuesta, requisitos, cronograma, entre otros aspectos centrales de la subasta. Además, el artículo 14 de la Resolución establece las obligaciones generales del Subastador. Ente otras, este debe contratar al auditor de la Subasta, establecer y mantener el sistema de gestión de la Subasta, y remitir al Minenergía un informe, dentro de los diez días siguientes a la finalización de la subasta, en el que evalúe, de manera completa y detallada, la adjudicación de la subasta y los resultados obtenidos.


b) Minuta del Contrato de Suministro de Energía
El artículo 4 de la Resolución señala que ya no será la UPME quien defina la minuta del contrato de suministro de energía de la subasta (“PPA”), sino que esta función quedará en cabeza del Minenergía. Sobre este punto, Minenergía ya publicó el borrador de la minuta del PPA (link).


c) Oferta de los Compradores
El artículo 6 de la Resolución elimina la condición (V) establecida en el artículo 20 de la Resolución MME 40590 de 2019 frente a la oferta de los Compradores, la cual consistía en que la suma de las cantidades de las ofertas de compras no podía superar la demanda comercial promedio diaria del comprador para el año anterior a la publicación del pliego de bases y condiciones específicas.


d) Ofertas de los Vendedores
El artículo 6 de la Resolución deja claro que podrán participar proyectos de generación que hayan resultado adjudicados con contratos de largo plazo a través de este mecanismo de subasta en el pasado. Sin embargo, la cantidad máxima de energía del total de sus ofertas será la resultante de restar la energía diaria adjudicada en estos contratos del cálculo de energía media diaria del proyecto de generación, según lo señalen específicamente los pliegos y bases de condiciones específicas.


e) Cambios sobre los proyectos que pueden participar
El artículo 7 de la Resolución agrega un parágrafo al artículo 22 de la Resolución MME 40590 de 2019, estableciendo que podrán participar y ofertar en cualquier bloque intradiario y sin restricciones aquellos proyectos que (i) no tengan obligaciones de energía en firme asignadas y (ii) no hayan suscrito contratos de suministro de energía producto de las subastas de contratación de largo plazo. Por su parte, los proyectos que tengan obligaciones de energía en firme asignadas, o que hayan suscrito contratos de suministro de energía producto de las subastas de contratación de largo plazo, solo podrán participar presentando sus ofertas en el Bloque No. 3, esto es, para los 7 periodos horarios de una hora comprendidos entre las 17:00 horas y las 24:00 horas.


Siguientes pasos

  • Se espera que se publiquen los siguientes documentos en los próximos meses:
  • Publicación de la Resolución definitiva de Minenergía convocando a la subasta
  • Publicación de la versión definitiva de la minuta del PPA.
  • Elección del subastador por parte de Minenergía, si es que esta entidad decide que no administrará por su cuenta la subasta
  • Publicación de los pliegos de condiciones específicas por parte del subastador
     
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