Mediante el Decreto 222 del 14 de febrero de 2020, el Gobierno Nacional realizó unas modificaciones a la regulación sobre corresponsales, incluyendo los corresponsales de seguros.
Como consecuencia de ello, ahora los corresponsales podrán prestar sus servicios mediante instalaciones móviles e infraestructura digital.
Además, fue eliminada la aprobación previa de los modelos de contratos de corresponsalía por la Superintendencia Financiera.

Modificación de regulación sobre corresponsales

Mediante el Decreto 222 del 14 de febrero de 2020, el Gobierno Nacional introdujo unas modificaciones a la regulación sobre corresponsales en Colombia. 

Anteriormente, los corresponsales únicamente podían prestar sus servicios si contaban con una infraestructura física adecuada. Ahora, se admite la prestación de sus servicios no sólo mediante una infraestructura física, sino también mediante instalaciones móviles e infraestructura digital.

Así mismo, el Decreto suprimió la aprobación previa de la Superintendencia Financiera de los modelos de contratos con corresponsales bancarios y de seguros. 

En su reemplazo, se estableció que, la entidad financiera o aseguradora deberá mantener a disposición de dicha Superintendencia la información completa y actualizada de los corresponsales, así como de los contratos celebrados con ellos y de sus respectivas modificaciones. 
 

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