8 de junio de 2020
Mining

Por medio del Decreto Legislativo 798 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Minas y Energía (Minminas) adopta medidas en beneficio del sector minero energético en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Ejecutivo Nacional. 

A. En relación con el sector minero, se toman las siguientes medidas:

  1. Proporcionar apoyo financiero a pequeños mineros y mineros de subsistencia. Con el fin de fortalecer su actividad productiva. A este fin, se establece la posibilidad para Minminas de celebrar convenios con entidades financieras para destinar recursos de su presupuesto de inversión con el fin de que las entidades financieras otorguen líneas de crédito y garantías a favor de los pequeños mineros y los mineros de subsistencia.
  2. Distribución de las regalías por comercialización de minerales sin identificación de origen entre los municipio productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o debidamente habilitados, conforme a la metodología a fijar por el Minminas, con el fin de llevar a cabo proyectos de inversión que tengan como objeto implementar las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria del COVID, incluyendo taxativamente: proyectos de alimentación en especie, estrategia de comidas, auxilios monetarios y pago de servicios públicos. 

B. En relación con el sector hidrocarburos, se toman las siguientes medidas:

Con el fin de mitigar los efectos económicos de la baja demanda de combustible para aviación, los distribuidores minoristas de combustible de aviación Jet A1 y/o gasolinas de aviación 100/130, nacional o importada, que al 15 de abril de 2020 tuvieren inventarios de estos combustibles podrán optar al beneficio tributario previsto en el artículo 484 del estatuto Tributario.

C. Medidas aplicables al sector hidrocarburos y minería.

Aplicar el mecanismo del Certificado de Reembolso Tributario CERT, de manera transitoria, y sujeto a las condiciones que el Minminas y el Ministerio de Hacienda publicarán, a las inversiones que sean realizadas desde la entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021 en los sectores hidrocarburos y minería, todo de acuerdo con el cupo establecido por el Ministerio de Hacienda. 

  1. En el sector hidrocarburos, las inversiones que podrán ser beneficiarias son aquellas realizadas en proyectos de exploración y producción que tengan como objetivo: 
    a.     Preservar los niveles de producción a través de cumplimiento contractuales y desarrollo de infraestructura.
    b.    Proteger el desarrollo de las reservas probadas que podrían estar en riesgo por los efectos de la caída de los precios internacionales del crudo y la disminución de actividades como consecuencia del COVID.
    c.    Promover las actividades exploratorias que incrementen las reservas probadas y probables.
  2. En el sector de minería, las inversiones que podrán ser beneficiarias son aquellas que:
    a.     Tengan por objeto mantener o incrementar la producción de los proyectos actuales.
    b.    Acelerar los proyectos actualmente en etapa de construcción y montaje en transición a producción.
    c.    Incrementar los proyectos de exploración minera. 

Ver texto del Decreto 798 de 2020

 

 

 

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