16 de abril de 2020
CREG

Para la promulgación de la Resolución CREG 058, la CREG tomó como base lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020 y en la Resolución CREG 012 de 2020. A continuación, se expone brevemente el contenido de estas normas: 

  (i)    El artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020 plantea la posibilidad de que la CREG adopte transitoriamente esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas. Además, la autoriza para adoptar todas las medidas que considere necesarias para mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena. 
  (ii)    Por su parte, la Resolución CREG 012 de 2020 plantea la posibilidad a los comercializadores para que, con base en los posibles cambios abruptos en la tarifa de los usuarios finales como consecuencia de la nueva metodología planteada en la Resolución CREG 015 de 2020, adopten una opción tarifaria que permita reducir el impacto para los usuarios de esos posibles incrementes. 

Bajo este contexto, la Resolución CREG 058 establece reglas transitorias relacionadas con el pago del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica y la aplicación de la opción tarifaria establecida mediante la Resolución CREG 012 de 2020, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020. La norma establece principalmente las siguientes medidas transitorias:

Primero, establece que los siguientes valores se sujetarán a pago diferido: 

  (i)    Para los estratos 1 y dos el valor asociado con el consumo del periodo facturado que supere el consumo básico o de subsistencia. 
  (ii)    Para el estrato 3, el valor asociado con el consumo menos el subsidio aplicable al usuario. 
  (iii)    Para el estrato 4, el valor del consumo total. 

Debe mencionarse que la aplicación de este pago diferido aplica para los períodos de facturación de abril y mayo, y es de carácter obligatorio para los comercializadores en lo que respecta a los estratos 1 a 4, aunque estos usuarios pueden escoger entre aceptar el pago diferido o seguir pagando la factura de conformidad con los contratos de condiciones uniformes. Respecto de los usuarios regulados, antes de realizar la suspensión del servicio por falta de pago, el comercializador debe ofrecer opciones de pago diferido del valor de la factura. Si se incumple con el pago diferido, el comercializador puede suspender el servicio. 

Segundo, con respecto a la publicidad de estas medidas, tanto en la factura como en la página web del comercializador, se debe informar al usuario lo siguiente: (i) condiciones de aceptación de la opción de pago diferido, (ii) tasa de financiación aplicable, (iii) fecha de inicio del pago, (iv) período de pago y (v) opciones de pago anticipado del valor diferido.

Tercero, para la aplicación de estas medidas, los comercializadores deben ofrecer a los usuarios los siguientes períodos de pago: 

  (i)    Para usuarios residenciales de estratos 1 y 2 el período de pago será de 36 meses. 
  (ii)    Para usuarios residenciales de estratos 3 y 4 el período de pago será de 24 meses.
  (iii)    Para los demás usuarios regulados el plazo debe ser acordado con el comercializador. 
Cuarto, en lo que respecta a las actividades de transmisión, distribución y comercialización, estos agentes están autorizados para cobrar un valor menor al máximo aprobado, siempre que el mismo cubra los gastos de operación del servicio.

En tal caso, los prestadores de las actividades de transmisión y distribución podrán informar al LAC el valor del ingreso o cargo a aplicar. Dicho valor debe ser informado y referenciado al mes base según la metodología de ingresos, y por lo menos 2 días antes de la fecha de publicación de cargos estimados o preliminares, y cargos definitivos o factura, según corresponda. Además, los comercializadores deben incluir la reducción del cargo de comercialización en el costo unitario de prestación del servicio.

Finalmente, la opción tarifaria aplica desde la expedición de esta resolución y hasta dos meses después del 30 de mayo de 2020 (fecha en que finaliza el estado de emergencia sanitaria declarado por la Resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social). Los comercializadores deben aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes.  Al respecto, la principal la novedad es que, con precedencia a la Resolución CREG 058 de 2020, la aplicación de la opción tarifaria era una alternativa ofrecida a aquellos Comercializadores Minoristas que optaren por acogerse a la misma prefiriendo su aplicación frente a la fórmula tarifaria general prevista en la Resolución CREG 119 de 2007, siempre que cumplieran con los requisitos dispuestos por el artículo 2 de la CREG 012 de 2020.

Ver texto completo de la Resolución CREG 058 de 2020
 

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