Medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID-19.

El Ministerio de Salud y Protección Social (“Minsalud “) impartió instrucciones a las autoridades locales para evitar nuevos contagios por Covid-19 y contener el tercer pico de la pandemia.

Se trata de una serie de medidas que podrán adoptar los gobernadores y alcaldes desde las 00:00 horas del 19 de abril de 2021 y hasta las 00:00 horas del 3 de mayo de 2021, dependiendo de indicadores asociados al número de ocupación de camas de unidades de cuidados intensivos - UCI. Estas son las medidas autorizadas: 
 

Nivel de ocupación UCI

Medidas

Pico y cédula

Restricciones nocturnas a la movilidad

Medidas especiales

Excepciones

50 – 69%

X

X

En los eventos de incremento superior al 20% de ocupación de UCI en el término de 3 días, previa autorización del Minsalud. 

Del pico y cédula: los establecimientos gastronómicos, hoteles y parques

 

Movilidad nocturna: la adquisición presencial de bienes de primera necesidad, los servicios domiciliarios, las actividades exceptuadas en el decreto nacional de aislamiento y la movilidad para el retorno a lugares de origen.

70% - 79%

X

10:00 p.m. - 05:00 a.m.

80% y 84%

X

08:00 p.m. - 05:00 a.m.

85% y más

X

06:00 p.m. - 05:00 a.m.

 

Adicionalmente, se instruyó a los mandatarios locales para establecer otras medidas complementarias tales como: (i) no autorizar eventos públicos que impliquen aglomeraciones; (ii) no habilitar discotecas y lugares de baile; (iii) prohibir la ejecución presencial de fiestas de carácter regional; (iv) fortalecer el control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; (v) motivar el teletrabajo en el sector público como privado; y (vi) desplegar campañas pedagógicas en la comunidad sobre las medidas de prevención del contagio del Covid-19. 

Circular Conjunta 10189 de 2021

 

 

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