Mediante la Resolución No. 62 del 27 de enero de 2020, la Superintendencia Financiera le ordenó a una persona natural suspender inmediatamente la promoción en Colombia de seguros de vida emitidos por una aseguradora extranjera, no autorizada para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia.
Medida cautelar por comercialización no autorizada de seguros

Mediante la Resolución 62/2020, la Superintendencia Financiera impuso la medida cautelar de suspensión inmediata a una persona natural que comercializaba en Colombia seguros de una aseguradora del exterior.

Particularmente, dicha persona natural actuaba como asesor comercial independiente de una aseguradora del exterior para ofrecer en territorio colombiano seguros de vida, en distintas modalidades, y recibía comisiones por la colocación de los seguros. 

Así mismo, mediante un establecimiento de comercio y una página web, invitaba a otras personas naturales para que se vincularan como “agentes” a la aseguradora del exterior, para ofrecer los mismos productos.

La Superintendencia recordó el carácter de interés público que tiene la actividad aseguradora en Colombia en virtud del artículo 335 de la Constitución Política y resaltó que, de conformidad con los artículos 39 y 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 2.30.1.1.1 y 2.30.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la actividad aseguradora en Colombia solamente puede ser ejercida por las entidades que sean expresamente autorizadas para ello. Tales normas prohíben expresamente a las compañías de seguros del exterior ofrecer seguros en territorio colombiano, salvo que estén debidamente inscritas en el RAISAX, para ofrecer seguros agropecuarios, y/o en el RAIMAT para ofrecer seguros asociados al transporte marítimo y aéreo internacional de mercancías y al lanzamiento y transporte espacial, incluyendo satélites.

De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia Financiera estableció que ni la compañía de seguros del exterior ni el establecimiento de comercio utilizado se encontraban registrados como entidades autorizadas para adelantar la promoción, ofrecimiento y suscripción de contratos de seguro en el territorio nacional. 

De esta manera, se configuró y demostró el ejercicio ilegal de la actividad aseguradora por parte de la persona natural investigada y, en consecuencia, la Superintendencia Financiera ordenó la suspensión inmediata de dicha actividad.

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