13 de enero de 2020
Ley de Turismo

1.    ¿Cuál es el objetivo de la Ley 2068 de 2020?

La Ley 2068 de 2020 (la “Ley 2068”) tiene como finalidad implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de destinos y atractivos turísticos, con el fin de promover la recuperación de la industria turística. Para lograr este objetivo, la Ley 2068 pone de presente algunos lineamientos y establece algunos conceptos como la capacidad de un atractivo turístico, la capacidad de carga y los límites de cambio aceptable. También determina quienes son los prestadores de servicio turístico, que es una plataforma digital de servicios turísticos y que es un atractivo turístico.  

2.    ¿Qué se entiende por capacidad de un atractivo turístico?

La Ley 2068 define la capacidad de un atractivo turístico como el límite de uso turístico en un periodo de tiempo determinado. Más allá de este tiempo, el aprovechamiento de un atractivo turístico es insostenible o perjudicial para el mantenimiento de sus valores ambientales, sociales y culturales. Para determinar la capacidad de un atractivo turístico se tiene en cuenta la afluencia de personas o comportamientos de las visitas que superan las condiciones óptimas de dichos atractivos.

3.    ¿Qué se entiende por capacidad de carga?

La capacidad de carga es la intensidad de uso turístico por afluencia de personas en un periodo de tiempo determinado, más allá del cual el aprovechamiento de un atractivo turístico es insostenible o perjudicial para la calidad medioambiental, el patrimonio natural y cultural del atractivo turístico. Para determinar la capacidad de carga se tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos hídrico para la comunidad receptora, la disponibilidad de servicios públicos esenciales, el riesgo de impactos medioambientales, el riesgo de impactos sociales y económicos, la necesidad de preservación y protección del atractivo turístico, entre otras.

4.    ¿Cómo se controla el cumplimiento de los límites de uso y afluencia de personas? 

Los concejos municipales y, excepcionalmente, las asambleas departamentales, deberán establecer puntos de control turístico. En estos puntos se podrán fijar en los accesos a sitios y atractivos turísticos determinados por el concejo municipal, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
5.    ¿Qué se entiende por límites de cambio aceptable?

Los límites de cambio aceptable son una metodología de manejo y monitoreo, que tienen como finalidad definir los limites medibles respecto a los cambios generados por los visitantes, en relación con las condiciones socio-culturales y ambientales del atractivo turístico. Estos límites tienen como finalidad establecer estrategias apropiadas de gestión y manejo del atractivo. 

6.    ¿Qué se entiende por prestador de servicio turístico?

Un prestador de servicio turístico es toda persona natural o jurídica, con domicilio en Colombia o en el extranjero, que directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos.

7.    ¿El prestador de servicios turísticos debe estar inscrito en alguna base de datos? 

Si. El prestador de servicios turísticos debe inscribirse en el Registro Nacional de Turismo previamente a la prestación de servicios turísticos.

8.    ¿Qué es una plataforma electrónica o digital de servicios turísticos?

Es aquella que permite a los turistas buscar y encontrar un servicio turístico en su destino de viaje, contactarse con el prestador, reservar y/o pagar por el servicio. La plataforma digital actúa como intermediaria entre el turista y el prestador del servicio y cobra una comisión o tarifa, al prestador o al turista, o a ambos.

9.    ¿Qué es un atractivo turístico? 

Son los recursos naturales y culturales que tienen potencial y capacidad para atraer turistas.

10.    ¿Quién puede declarar un bien como un atractivo turístico? 

Los concejos distritales o municipales y las asambleas departamentales, con el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo también podrá declarar atractivo turístico un bien.

11.    ¿Qué ocurre cuando un bien es declarado atractivo turístico?

El bien que sea declarado como atractivo turístico estará afectado a su explotación como atractivo turístico nacional o regional, con prioridad a su utilización frente a otros fines contrarios o incompatibles al turismo.

12.    ¿Existe alguna obligación de preservación y conservación de los atractivos turísticos?

Si. Cuando el bien objeto de declaratoria es público, deberá contar con un programa y un presupuesto de reconstrucción, restauración y conservación a cargo del presupuesto de la entidad territorial en cuya jurisdicción se encuentre ubicado.

13.    ¿La administración y explotación de los bienes públicos declarados como atractivos turísticos se puede delegar a particulares?

Si. La autoridad competente de la administración y manejo de los bienes públicos declarados como atractivos turísticos podrá delegar estas funciones en particulares, mediante contratación o concesión.

14.    ¿La Ley 2068 contempla algún estándar para la prestación de servicios turísticos? 

Si. Los servicios turísticos deberán cumplir con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad, con las pautas que sean establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

15.    ¿Qué es el turismo de salud?

El turismo de salud se entiende como aquel al que acuden nacionales o extranjeros en Colombia, con el fin de someterse a un procedimiento médico, quirúrgico y odontológico.

16.    ¿La Ley 2068 dispone algo en relación con los proyectos de tiempo compartido y multipropiedad?

Si. La Ley 2068 establece que las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad deberán brindar información cierta, comprobable y suficiente, evitando que se induzca a error al consumidor. También deberá garantizar que el servicio sea prestado en los términos ofertados. 

17.    ¿Qué tipo de infracciones pueden generar una sanción a los prestadores de servicios turísticos? 

La Ley 2068 contempla algunas infracciones en que los prestadores de servicios turísticos pueden incurrir y respecto de las cuales serán objeto de sanción: 

  1. Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a entidades oficiales.
  2. Utilizar publicidad engañosa que induzca a error al público sobre precios, calidad, cobertura del servicio, modalidad del contrato, sus condiciones, las características del servicio y los derechos y obligaciones del turista.
  3. No cumplir con la efectividad de la garantía.
  4. Incumplir las obligaciones legales frente a las autoridades de turismo.
  5. Operar sin el previo registro en el Registro Nacional de Turismo.
  6. Ofertar la prestación de servicios turísticos en lugares en que esté prohibido el ejercicio de esta actividad.

18.    ¿La Ley 2068 contempla alguna sanción para los prestadores de servicios turísticos en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de conservación del medio ambiente y uso de recursos naturales? 

Si. La Ley 2068 establece que los prestadores de servicios turísticos que incumplan las obligaciones y disposiciones relativas a la protección del medio ambiente y uso de recursos naturales, les serán aplicables los procedimientos y sanciones administrativas ambientales dispuestas en la Ley 1333 de 2009. La Ley 1333 de 2009 contempla, entre otras, el establecimiento de medidas preventivas y de sanciones tales como multas diarias de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cierre temporal o definitivo del establecimiento de comercio y revocatoria de la licencia ambiental.

19.    ¿La Ley 2068 contempla algún otro tipo de sanción?

Si. La Ley 2068 contempla sanciones administrativas por incumplimiento a las obligaciones descritas anteriormente, tales como la cancelación de la inscripción en el en el Registro Nacional de Turismo hasta por 5 años.

20.    ¿En qué casos le pueden suspender la inscripción en el Registro Nacional de Turismo a un prestador de servicios turísticos? 

La autoridad competente podrá solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la suspensión en el Registro Nacional de Turismo cuando el prestador ejerza cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Promoción o prestación de servicios en zonas no compatibles con el ejercicio de la actividad turística.
  2. Prestación de servicios turísticos en bienes de uso público sin concesión o permiso, cuando estos sean necesarios.
  3. Reincidencia en conductas constitutivas de infracción.

21.    ¿Los niños y adolescentes tienen una protección especial?

Sí. La Ley 2068 establece una prohibición de prestación del servicio de alojamiento turístico y/o pasadía a menores de edad que no estén acompañados o autorizados por sus responsables legales.

22.    ¿Los servicios turísticos tendrán alguna contribución fiscal o parafiscal?

Sí. Los servicios turísticos tendrán una contribución parafiscal con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo, la cual, en ningún caso, podrá ser trasladada al usuario. El hecho generador de la contribución parafiscal será la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades turísticas.

23.    ¿Quiénes serán sujetos pasivos de la contribución parafiscal?

Serán sujetos pasivos de la contribución parafiscal para el turismo las siguientes personas: 

  1. Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras que sean prestadores de servicios turísticos.
  2. Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, propietarias u operadoras de los establecimientos que se benefician del sector turístico.

24.    ¿La Ley 2068 contempla algún beneficio tributario?

Sí. Le Ley 2068 establece algunos beneficios tributarios, entre los cuales de encuentra la excepción del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2021, para la prestación de servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento. Adicionalmente, está excluido del IVA la comercialización de artesanías colombianas hasta la misma fecha. 

25.    ¿Los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos tienen alguna obligación especial?

Sí. El operador de estas plataformas tendrá las siguientes obligaciones: 

  1. Contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.
  2. Habilitar un espacio en el que el prestador de servicios turísticos haga visible su número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  3. Habilitar los campos necesarios para que el prestador de servicios turísticos que utilice la plataforma, informe los servicios ofrecidos y las condiciones, así como las políticas de confirmación y cancelación.
  4. No publicar o retirar o eliminar los anuncios y/o ofertas de los prestadores de servicios turísticos que no cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.
  5. Entregar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información de los prestadores de servicios turísticos que utilicen la plataforma.
  6. Entregar la información que en ejercicio de sus competencias requieran las autoridades de inspección, vigilancia y control.
  7. Disponer de mecanismos de atención de PQRs.
  8. Pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

26.    ¿Los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos tienen alguna responsabilidad frente a los consumidores?

Sí. Deberá responder por publicidad engañosa y por permitir que los prestadores de servicios turísticos utilicen la plataforma sin contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.

27.    ¿La Ley 2068 contempla algún beneficio para las empresas de servicio de transporte aéreo?

Sí. La Ley 2068 establece que el Gobierno Nacional podrá otorgar subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo a través del presupuesto del Ministerio de Transporte, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo y atención de las rutas sociales.

28.    ¿Qué ocurre con los prestadores de servicios turísticos que se encuentren en estado suspendido en el Registro Nacional de Turismo?

Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren en estado suspendido en el Registro Nacional de Turismo por no haber efectuado el proceso de renovación en las fechas establecidas en el 2020 podrán realizar el proceso de reactivación de su inscripción sin el pago de 1 salario mínimo mensual legal vigente. 
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia