El pasado 28 de diciembre de 2018, el Congreso de la República aprobó la Ley 1943, mediante la cual se expidieron normas de financiamiento, se modificó el Estatuto Tributario y se introdujo una nueva amnistía frente a las demandas judiciales contra actos administrativos proferidos por la UGPP, procesos administrativos de fiscalización y trámites administrativos sancionatorios adelantados por esta entidad.


La Ley 1943 estableció una nueva amnistía

La amnistía introducida por la Ley 1943 consta de los siguientes pasos y requerimientos:

1. Conciliación en procesos contenciosos administrativos contra la UGPP:

La UGPP mediante su Comité de Conciliación y Defensa Judicial, podrá conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación de obligaciones o sancionatorios. La conciliación tiene las siguientes características y requerimientos:

  • Si la demanda de nulidad se encuentra en primera o única instancia se podrá solicitar la conciliación del 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización monetaria. A tal efecto, el solicitante deberá pagar el 100% del valor de los aportes al Sistema de la Protección Social en discusión y el 20% restante de las sanciones, intereses y actualización monetaria. 
  • Si la demanda de nulidad se encuentra en segunda instancia se podrá solicitar la conciliación del 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualización monetaria. A tal efecto, el solicitante deberá pagar el 100% del valor de los aportes al Sistema de la Protección Social en discusión y el 30% restante de las sanciones, intereses y actualización.
  • La conciliación no procederá frente a intereses generados sobre los aportes del Sistema General de Pensiones. El solicitante deberá pagar el 100% del valor de los intereses generados por aportes de este subsistema.
  • Cuando no exista discusión respecto al pago de aportes al Sistema de la Protección Social, esto es, cuando se trate de resolución mediante la cual se imponga sanción, se podrá conciliar el 50% del valor total de las sanciones y actualización. A tal efecto, el solicitante deberá pagar el 50% de la sanción actualizada.

Para poder beneficiarse de la conciliación, se deberá:

  1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018.
  2. Que la demanda haya sido admitida antes de presentarse la solicitud de conciliación ante la UGPP.
  3. Que no exista sentencia en firme.
  4. Haber realizado los pagos antes indicados y allegar las pruebas de pago con la solicitud.
  5. Que la solicitud de conciliación ante la UGPP sea presentada a más tardar el 30 de septiembre de 2019.
  6. Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 31 de octubre de 2019 y que, dentro de los 10 días siguientes a su suscripción, se presentada ante la autoridad judicial para su aprobación.

2.    Terminación por mutuo acuerdo o transacción de procesos contenciosos administrativos contra la UGPP

La UGPP mediante su Comité de Conciliación y Defensa Judicial, podrá transigir las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación de obligaciones o sancionatorios y terminar los procesos de mutuo acuerdo bajo los siguientes parámetros:

  • Cuando se trate de requerimientos para declarar y/o corregir, liquidaciones oficiales y resoluciones que resuelven recursos de reconsideración, la transacción versará sobre el 80% de las sanciones actualizadas e intereses, para lo cual el interesado deberá pagar el 100% de los aportes al Sistema de Seguridad Social en discusión y el 20% de las sanciones e intereses.
  • La terminación de mutuo acuerdo y transacción no procederán frente a intereses generados sobre los aportes del Sistema General de Pensiones. El solicitante deberá pagar el 100% del valor de los intereses generados por aportes de este subsistema.
  • Cuando se trate de acto administrativo mediante la cual se imponga sanción, y no exista discusión sobre aportes al Sistema de Seguridad Social, la transacción será sobre el 50% de las sanciones actualizadas, por lo que el interesado deberá realizar el pago del 50% restante de las sanciones actualizadas.

Para que se pueda solicitar la terminación de mutuo acuerdo y transacción se deberá:

  • No podrá versar sobre pagos hechos con anterioridad al día 28 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley.
  • Podrá solicitar transacción quien al 28 de diciembre de 2018 le haya sido notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, la liquidación oficial, la resolución del recurso de reconsideración o el acto administrativo por medio del cual se impuso la sanción.
  • Cuando exista demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, podrá solicitarse transacción, siempre que: (i) la demanda no haya sido admitida, y (ii) que a más tardar el 31 de octubre de 2019 se haya presentado la solicitud de retiro de la demanda ante el juez a cargo y se hayan realizado los pagos antes mencionados.
  • Solo hasta el 31 de octubre de 2019 se podrá solicitar la terminación por mutuo acuerdo. Solicitud que la UGPP deberá resolver máximo hasta el 17 de diciembre de 2019.
     
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