Mediante Resolución Externa 4 de 2015 (“Resolución 4”) el Banco de la República modificó el artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 (“Resolución 8”), referente a las operaciones de financiación en moneda extranjera autorizadas a los Intermediarios del Mercado Cambiario (“IMC”). 

Adicionalmente, mediante Resolución Externa 5 de 2015 (“Resolución 5”) el Banco de la República expide normas en materia de encaje de los establecimientos de crédito, quedando sujetas a dicho encaje ciertos bonos autorizados a los IMC, en cuanto a operaciones en moneda extranjera. 

Las principales modificaciones derivadas de la Resolución 4 y la Resolución 5 son las siguientes: 

  • A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 4, los IMC podrán obtener financiación (i) denominada en moneda legal y pagadera en divisas (créditos indexados) de no residentes diferentes de personas naturales o (ii) mediante la emisión de bonos emitidos en los mercados internacionales de capitales, denominados en moneda legal colombiana y pagaderos en divisas.
  • Igualmente, la Resolución 4 establece requisitos adicionales, en relación con la financiación en moneda extranjera obtenida por los IMC para la realización de operaciones activas de crédito en moneda legal colombiana, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida y cubiertas con un derivado en moneda extranjera que tenga vigencia desde el desembolso hasta el vencimiento de la financiación.
  • Las operaciones antes mencionadas están sujetas a los siguientes requisitos comunes:
    • Dichas operaciones se encuentran sujetas al depósito que establece el artículo 26 de la Resolución 8 y que actualmente aplica al 0%;
    • Dichas operaciones deberán ser registradas ante el Banco de la República como deuda externa, independientemente del propósito para el cual sean realizadas (incluyendo operaciones conexas o complementarias al objeto social de los IMC);
    • Dichas operaciones no están sujetas a un encaje bancario, con excepción de los bonos denominados en moneda legal colombiana y pagaderos en divisas emitidos en los mercados internacionales de capitales, con un término menor a 18 meses, los cuales estarán sujetos a encaje del 4.5%.
    • Los recursos provenientes de dichas operaciones podrán mantenerse en moneda extranjera mientras se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal colombiana. 

La Resolución 4 y la Resolución 5 en lo referente al encaje de los bonos en moneda legal y pagaderos en divisas con plazo inferior a 18 meses, entrarán en vigencia a partir del 3 de junio de 2015 

 
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