Implementación del registro de agentes de la cadena GNCV

El pasado 29 de mayo, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 31183 de 2018, por la cual se adoptó el “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles SICOM – GNVC y reportes de información”. 

Con este nuevo registro, el Ministerio de Minas incluye a los agentes de la cadena del Gas Natural Comprimido Vehicular (“GNCV”) dentro de los obligados a registrarse y registrar sus movimientos en el Sistema de Información de Combustibles Líquidos (“SICOM”). En concreto, los agentes obligados a registrarse en el SICOM y efectuar el registro de movimientos son: (i) importadores, fabricantes y comercializadores de equipos de conversión y de vehículos impulsados con GNCV; (ii) talleres de conversión; (iii) laboratorios de ensayo/prueba de cilindros o de batería de cilindros; (iv) organismos de certificación o inspección; (v) distribuidores y comercializadores de GNCV; y (vi) estaciones de servicio de GNCV. 

El propósito de esta medida es fortalecer el sector del GNCV a través de información en tiempo real que facilite las labores de supervisión y control de las autoridades para asegurar que los vehículos impulsados con GNCV cuenten con equipos vigentes y cumplan las revisiones reglamentarias. 

Para consultar el texto completo de la Resolución No. 31183 de 2018 puede ingresar al siguiente link:  

Resolución Número 31183

 

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