A través del Decreto 1210 de 2020, el gobierno nacional modificó el Decreto 1076 de 2015, el cual corresponde al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (DURSADS), en el sentido de modificar el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y los componentes del mismo.

Gobierno modifica Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH)

A través del Decreto 1210 de 2020, el gobierno nacional modificó el Decreto 1076 de 2015, el cual corresponde al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (DURSADS), en el sentido de modificar el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y los componentes de este.

Lo anterior, en virtud del artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, el cual establece que no requerirán permiso de vertimiento al suelo las aguas residuales provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico utilizadas para el tratamiento de las aguas residuales domésticas provenientes de viviendas rurales dispersas, que sean diseñados bajo los parámetros definidos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RTSAPSB) , no obstante, dicho vertimiento deberá ser registrado en el RURH, lo cual obligó a su reglamentación para este tipo de usuarios.

Asimismo, para efectos del registro de la información, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1210, deberá ajustar el formato con su respectivo instructivo para el RURH.

Ver texto completo del Decreto 1210 de 2020
 

 

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