28 de julio 2021
Exportación de la flor seca de cannabis

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 811 de 2021, el cual reemplaza al Decreto 613 de 2017. Este nuevo decreto está principalmente orientado al acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados, al tiempo que complementa y fortalece las medidas de monitoreo, seguimiento y control de las licencias expedidas para tal efecto. El nuevo decreto resulta de conversaciones sostenidas entre el Gobierno Nacional y los gremios, empresas y otros actores interesados, quienes han venido solicitando reiteradamente modificaciones a la normativa sobre cannabis medicinal, especialmente en el sentido de eliminar la prohibición de exportación de flor seca de cannabis. 

El nuevo decreto renueva la regulación en materia de uso del cannabis para fines medicinales y reafirma la presencia de esta industria en el país como una de las más prometedoras en el marco de la reactivación económica tras la pandemia del COVID-19. En efecto, el decreto sienta sólidas bases para el desarrollo del cannabis bajo tres fines específicos: científico, industrial y médico. De esta manera, se regula y prevé el uso del cannabis medicinal con fines de estudio, uso y análisis médico, pero también para la elaboración de alimentos, cosméticos y derivados no psicoactivos para uso humano y veterinario. Lo anterior no solamente regula el procedimiento a seguir frente al uso del cannabis medicinal, también abre la puerta para que los productores colombianos ingresen a nuevos mercados. 

Precisamente, teniendo en cuenta la difícil relación de Colombia con el narcotráfico, el decreto permitió la expansión y dinamización de la industria del cannabis medicinal, pero también equilibró la balanza fortaleciendo los requisitos para el otorgamiento de las licencias necesarias para su uso. En ese sentido, el decreto contempla la expedición de siete (7) tipos de licencias, dependiendo de la actividad específica a realizar, así como la suscripción de un compromiso anticorrupción por parte del solicitante para obtener cualquier licencia. Particularmente, se crea una licencia de fabricación de derivados no psicoactivos del cannabis, la cual es otorgada por el INVIMA y permite la trazabilidad de la materia prima de cannabis no psicoactivo que posteriormente será transformado en derivados y productos médicos o industriales. Adicionalmente, establece que las licencias otorgadas deben ser operativas, de manera que se cancelarán aquellas licencias que estando vigentes no estén siendo utilizadas para desarrollar las actividades para las cuales fueron otorgadas. Para tal efecto, el decreto también establece un nuevo sistema de cupos en el marco del cual el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC) juega un rol esencial. 

Otro punto fundamental que trae el nuevo Decreto 811 de 2021 es la posibilidad de realizar exportación de cannabis medicinal con valor agregado, debido a la autorización de ingreso de la flor seca como materia prima a las zonas francas del país. Si bien la entrada del cannabis medicinal a las zonas francas del país ya había sido regulada por la Resolución 315 de 2020, el Decreto 811 permite la exportación de la flor seca desde el territorio aduanero nacional a estas zonas para ser cortada, secada, transformada y empacada. Con ello, otorga la autorización más esperada por parte de los gremios, la cual seguramente repercutirá en la entrada de nuevos proyectos de cannabis medicinal a las zonas francas, y con ello un aumento en la inversión y generación de empleos por parte de esta industria. 

Finalmente, el decreto dota de mayor competitividad a la industria colombiana del cannabis medicinal en la medida en que fortalece la investigación científica, incentiva la transformación de derivados por parte de la industria farmacéutica en zonas francas y establece las actividades permitidas de cara a la fabricación de productos alimenticios. Adicionalmente, esta nueva regulación permite la dispensación de las preparaciones magistrales provenientes de cannabis en farmacias y droguerías, lo cual las hará más asequibles, a la vez que elimina la prohibición de hacer publicidad respecto de los productos derivados del cannabis y la planta misma. 

Es así como el Decreto 811 de 2021 pretende dar el impulso necesario para convertir a Colombia en un actor principal y competitivo en la producción industrial de cannabis medicinal. Ello constituye un paso adelante en la reactivación económica del país y promete ser una fuente de empleo importante que genere 7.772 empleos para 2025, según predicciones de Fedesarrollo 

 

 

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