24 de marzo de 2020
medical devices

Debido a la crisis de salud pública, el Gobierno otorgó una exención transitoria del IVA para algunos productos e insumos médicos necesarios para combatir al Coronavirus: 

1.    Nebulizador 
2.    Báscula pesa bebés 
3.    Monitor de signos vitales 
4.    Electrocardiógrafo 
5.    Glucómetro 
6.    Tensiómetro 
7.    Pulsoximetro 
8.    Aspirador de secreciones 
9.    Desfibrilador 
10.    Incubadora 
11.    Lámpara de calor radiante 
12.    Lámpara de fototerapia 
13.    Bomba de infusión 
14.    Equipo de órganos de los sentidos 
15.    Bala de Oxígeno 
16.    Fonendoscopio 
17.    Ventilador 
18.    Equipo de rayos X portátil 
19.    Concentrador de oxígeno 
20.    Monitor de transporte 
21.    Flujómetro 
22.    Cámara cefálica 
23.    Cama hospitalaria 
24.    Cama hospitalaria pediátrica

La exención será por el término señalado en el Decreto 417 de 2020 (i.e. hasta el 17 de abril de 2020). 

Las ventas de los productos mencionados deberán reportarse mensualmente a la DIAN por medio de una certificación del contador o revisor fiscal. 

Por otra parte, el Gobierno amplió el plazo para la actualización en el Régimen Tributario Especial hasta el 30 de junio de 2020 (inicialmente era hasta el 31 de marzo). De igual manera, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente podrá celebrarse antes del 30 de junio del 2020.
 

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