06 de mayo 2021
Estatuto de Protección Temporal para Migrantes

Mediante la Resolución 0971 de 2021 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. 

Esta implementación se llevará a cabo a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y la posterior solicitud y expedición del Permiso para Protección Temporal (PPT).

Dentro de la implementación se contemplan las actividades que componen el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, las cuales son Pre- Registro Virtual, Caracterización Socioeconómica y Registro Biométrico Presencial.

Así mismo dentro de la implementación se contempla la autorización, expedición, entrega, vigencia y cancelación del Permiso por Protección Temporal (PPT), y la transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) cualquiera hubiera sido en su fase de expedición, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).

Las personas que cumplan alguno de los siguientes criterios son elegibles para el permiso:

  1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular con alguno de los siguientes permisos: Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente incluido el PEPFF.
  2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular con un Salvoconducto de Permanencia SC – 2 en virtud del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021. Deberán aportar prueba sumaria e idónea de su permanencia en el territorio nacional a 31 de enero de 2021.
  4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto, es decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023.

Para los migrantes venezolanos a los que se refieren los numerales 1, 2 y 3, el 
RUMV estará habilitado a partir del 5 de mayo de 2021 y hasta el 28 de mayo de
2022. Para aquellos migrantes a los que se refiere el numeral 4 , el RUMV estará habilitado desde el 29 de mayo de 2021, hasta el 24 de noviembre de 2023,

El Pre-Registro Virtual es un procedimiento en línea y gratuito, haciendo uso de medios electrónicos, a través del enlace dispuesto en la página web de Migración Colombia.

El migrante venezolano creará su usuario y contraseña de manera individual, el cual le permitirá tener acceso a la aplicación del Pre-Registro Virtual donde deberá
consignar sus datos biográficos, biométricos (fotografía) y de domicilio, aportar el
documento que acredite su identidad y la prueba sumaria de su permanencia en
territorio nacional antes del 31 de enero de 2021 en caso de tener estatus migratorio irregular, y por último diligenciar la encuesta de caracterización socioeconómica.}

Una vez realizado el Pre-Registro Virtual y la encuesta mencionada, la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia priorizará el agendamiento del
Registro Biométrico Presencial. El agendamiento se realice mediante un enlace al final de la encuesta. La confirmación e información de la cita será remitida al correo electrónico. Tres días antes de la cita programada la Autoridad Migratoria remitirá solicitud de confirmación al correo electrónico registrado, debiendo el migrante venezolano confirmar su asistencia.

El Pre-Registro Virtual, la encuesta socioeconómica de caracterización y
el Registro Biométrico Presencial son requisitos para continuar con el trámite de la
solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT), salvo para niños y niñas menores de 7 años.

Para el desarrollo de los procesos de Registro Biométrico Presencial, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispondrá de puntos específicos en el territorio nacional.

El migrante venezolano que se encuentre contemplado dentro del ámbito de
aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, podrá aplicar para la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT), para lo cual debe:

  1. Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV (Pre- Registro Virtual, diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y Registro Biométrico Presencial), en los plazos establecidos.
  2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
  3. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  5. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
  6. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.

Una vez realizado el pre-registro, encuesta socioeconómica y atendido a la cita biométrica, se entiende formalizada la solicitud del permiso. La Autoridad
Migratoria se pronunciará frente a la solicitud autorizando su expedición, requiriéndolo, o negándolo, lo cual será informado dentro de los 90 días calendario siguientes a la formalización.

La Autoridad Migratoria expedirá el mencionado permiso de forma virtual, dentro de los 30 días siguientes y será remitido por correo electrónico. El tiempo estimado para que el Permiso por Protección Temporal (PPT) en físico sea entregado al titular, será de 90 días calendario a partir de la fecha en que se autorice su expedición.

El Permiso tendrá vigencia hasta la fecha del último día en que rija el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable

La expedición de cualquier tipo de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al migrante venezolano dará lugar a la terminación del Permiso por Protección Temporal (PPT).

Frente a los niños y las niñas menores de 7 años, a los que sus padres,
adultos responsables o autoridad administrativa, hayan adelantado de forma correcta el Pre-Registro Virtual y diligenciado la encuesta de forma exitosa, no deberán realizar el Registro Biométrico Presencial y su Permiso por Protección Temporal (PPT).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, a partir de esta fecha no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023.

Los titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP) que no hubieren podido renovarlo dentro de los plazos establecidos para dicha renovación, podrán acceder al certificado de validez en la página web de Migración Colombia hasta el 28 de
febrero de 2023.

Los migrantes venezolanos que en virtud de la Resolución 2052 del 23 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Resolución 2359 del 29 de septiembre 2020 expedida por la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia, cumplen con los requisitos para la expedición del PEP y no pudieron obtenerlo dentro del plazo establecido en dichas resoluciones, podrán hacerlo a través de la página de Migración Colombia por un término de 3 meses.

El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), podrá expedirse para aquellos a quienes autorice el Ministerio del Trabajo hasta el 30 de mayo de 2021.

 


 

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