Empresas bajo la lupa de la SIC para el registro de bases de datos

El Decreto 090 de enero de 2018 (el “Decreto 090”) modificó la regulación vigente aplicable al registro de bases de datos, que maneja la Superintendencia de Industria y Comercio (la “SIC”), en lo que se refiere a las entidades sujetas a esta obligación y al plazo dentro del cual hacerlo. De esta manera, la SIC concentrará sus esfuerzos en vigilar que un grupo específico de compañías realice el registro de sus bases datos y, asimismo, en sancionar a aquellas que no lo hagan. 

Los siguientes son los nuevos plazos para que las entidades sujetas a esta obligación registren sus bases de datos: 

Para sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (“UVT”), el plazo vence el 30 de septiembre de 2018. 

  • Para sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT, el plazo vence el 30 de noviembre de 2018. 
  • Para personas jurídicas de naturaleza pública, el plazo vence el 31 de enero de 2019. 

El Decreto 090, según indicó la SIC, excluyó a las siguientes entidades de la obligación de registrar sus bases de datos: 

  • Sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales de 100.000 UVT o menos.
  •  Personas naturales. 

Lo anterior no exonera a aquellos excluidos de la obligación de registro de cumplir con las demás obligaciones impuestas por las normas sobre datos personales y aquellas derivadas el principio de responsabilidad demostrada (accountability). 

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear multas y órdenes de suspensión de operaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales, de manera temporal o permanente. 

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