11 de marzo de 2021
El rol de la Supersalud en los procesos de adquisición de capital

"El Gobierno Nacional expidió decreto mediante el cual reglamentó las facultades de inspección, control y vigilancia a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud para los procesos de adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud.

A través de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 se otorgaron estas competencias a la mencionada superintendencia, las cuales implican la validación del cumplimiento de los requisitos que debe acreditar el potencial adquirente, el beneficio social que la transacción generará, así como las causales de denegación, por lo que la reglamentación se expide con el fin de precisar los conceptos jurídicos indeterminados que serán objeto de evaluación en estos procesos de adquisición. 

Entre los temas objeto de regulación se encuentran: (i) la solicitud y aprobación previa de actos jurídicos y la prohibición de registro de los mismos sin la autorización de la Supersalud; (ii) el examen de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual tendrá como fin la verificación de la conformidad del proceso con la regulación vigente; (iii) los requisitos entre los que se encuentran el listado de documentos e información requeridos; (iv) el trámite de aprobación, el cual tendrá un término no mayor a 1 mes."
 

Decreto 256 de 2021
 

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