A través del Decreto 278 de 2021 el Gobierno colombiano moderniza, simplifica y busca desarrollar zonas francas 4.0 en el país.

El régimen de Zonas Francas colombiano se moderniza y simplifica

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo emitió el Decreto 278 de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016” buscando incentivar la implantación de un modelo de Zonas Francas 4.0. A través de este Decreto se modifican y adicionan varias disposiciones del régimen de Zonas Francas (“ZF”) en pro de mejorar su competitividad e incrementar la atracción de inversión al país. Al respecto, es importante resaltar los siguientes cambios:


Proceso de declaratoria de ZF:

 

  • Se simplificaron los requisitos y trámites para acceder al régimen, tanto para nuevos proyectos como para la prórroga de las ZF existentes.
  • La unidad de medida de las inversiones pasa de un cálculo en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) a Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • Los activos intangibles, conforme con el régimen de propiedad intelectual, serán reconocidos como parte de los compromisos de inversión hasta por el 20% de la nueva inversión. Para esto el activo debe ser generado o formado por el Usuario Industrial después de la calificación de este en ZF, y el activo debe participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta.
  • Los nuevos proyectos de ZF de servicios ahora cuentan con la posibilidad de reducir compromisos de inversión si al año realizan exportaciones de servicios superiores a 246.525 UVT efectivamente canalizadas por el mercado cambiario.
  • Se reduce de 57 a 24 el número de requisitos a acreditar para el trámite de nuevas declaratorias de ZF, y se reduce, en consecuencia, el tiempo para el proceso de declaración de ZF de 18 a 6 meses aproximadamente.
  • Se permitió que los empleos y la inversión generada a partir del momento de la radicación de la solicitud de declaratoria de una ZF, se tengan en cuenta para el cumplimiento del respectivo compromiso, siempre y cuando la inversión no supere el veinte por ciento (20%) del compromiso establecido.

Desarrollo regional: 

  • Las nuevas ZF's permanentes dedicadas a la prestación de servicios en municipios que cuenten con menos de 1 millón de habitantes no se encuentran obligadas a cumplir con el requerimiento de área mínima de 20 Has.
  • Los nuevos proyectos de ZF que pretendan desarrollarse en los municipios que cuenten con los mayores niveles de pobreza, podrán contar con un beneficio de reducción de compromiso de inversión (hasta en un 30%). Igualmente, este beneficio cobija las solicitudes de prórroga de zonas francas existentes en dichos municipios.  

Operación en ZF:

  • Las nuevas ZF podrán desarrollar todo tipo de actividades agroindustriales, así como concesiones aeroportuarias y férreas (sujeto a reglamentación).
  • Se permite que las ZF adicionen áreas no colindantes al espacio originalmente declarado bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
  • El término máximo para la prórroga tanto de ZF permanentes, como de ZF permanentes especiales, se iguala a 30 años para ambos regímenes. 
  • El comercio electrónico se permitió en las ZF para usuarios industriales de bienes y servicios, mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, caso en el cual las ventas no se entenderán como ventas al detal.
  • Se permite el desempeño de labores por fuera del área declarada como ZF por parte de empleados directos de los usuarios industriales de servicios, sea desde su domicilio o cualquier lugar distinto, bajo las normas que establezca el Ministerio de Trabajo en materia de teletrabajo. Los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del total del personal contratado. Lo anterior, siempre que los costos provenientes de esas labores no superen el 30% de los costos totales del servicio para el cual está calificado. Esto se podrá realizar únicamente con la autorización del Usuario Operador y en ningún caso permite la creación de establecimientos o sucursales del usuario industrial de servicios en el territorio aduanero nacional.

Finalmente, se creó el Comité Técnico de Zonas Francas en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Este comité está llamado a promover la competitividad del régimen de ZF frente a otros países y fortalecer la operación del régimen en el país.

Este Decreto entrará en vigor una vez transcurridos 15 días comunes a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Las solicitudes que se encuentran en trámite podrán ajustarse para cumplir con las nuevas condiciones y requisitos previstos en el Decreto, para esto deberán manifestar su decisión de acogerse a las nuevas condiciones y requisitos, así como para allegar la respectiva solicitud ajustada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
 

 

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