El 18 de marzo de 2020, mediante Decreto 418 de 2020, se estableció que la dirección del manejo del orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19) estará en cabeza del Presidente de la República, esto con el objeto de prevenir y controlar propagación del COVID-19.
El presidente podrá expedir normas en materia de orden público

Adicionalmente a la medida dictada por el Presidente de la República sobre la dirección del orden público para prevenir y controlar propagación del COVID-19, es importante destacar las siguientes medidas tomadas en el Decreto 418 de 2020:

  • i)    Las instrucciones, y órdenes del Presidente de la República en materia de orden público, en el marco emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes.
  • ii)    Las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República.
  • iii)    Las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deberán ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción.
  • iv)    Las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.
     
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