El Ministerio de Trabajo regula las prácticas laborales

Mediante este Decreto, el Ministerio de Trabajo define los elementos de las prácticas laborales, así: (i) tienen carácter formativo; (ii) hay un relación tripartita entre el estudiante, la institución de educación, y quien recibe al estudiante para hacer su práctica; (iii) pueden ser gratuitas o con reconocimiento de un auxilio, caso en el cual el auxilio debe ser equivalente al menos al 100% del monto del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV); (iv) son supervisadas; y (v) tienen una duración limitada, la cual no puede ser superior al tiempo establecido en el programa académico del estudiante.

De igual forma, el Decreto dispone que las prácticas laborales no pueden ser realizadas por estudiantes menores de 15 años y en el caso de los adolescentes entre los 15 y los 17 años establece como requisito previo para su realización, la autorización por parte del Inspector del Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, el horario de la práctica debe ser inferior a la jornada ordinaria de la entidad donde ésta se realice y en todo caso, no podrá ser superior a la jornada máxima legal vigente. En el caso de los adolescentes entre los 15 y los 17 años el horario es inferior y está sujeto a ciertos lineamientos.

Igualmente, el Decreto establece que durante la práctica académica debe existir un plan de práctica y deben nombrarse un tutor y un monitor. Durante la práctica, el estudiante conserva los derechos morales de autor. No obstante, los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante durante el desarrollo de la práctica corresponden en su totalidad a la entidad donde ésta ha sido ejecutada. 

Según el citado Decreto, tanto las entidades privadas como estatales deben reportar sus vacantes de práctica académica en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.


 

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