El Ministerio de Minas y Energía expide Decreto 570

En desarrollo de la Ley 1715 de 2014, “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, el Ministerio de Minas y Energía (el “Ministerio”) expidió el 23 de Marzo de 2018 el decreto 0570 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones” (el “Decreto”). 

Con el propósito de definir e implementar un mecanismo de contratación a largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica en Colombia,  que sea complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista – MEM (formación de precios en el mercado spot y contratos bilaterales), el Ministerio ha dispuesto adicionar el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, una nueva sección  (Sección 7 del Capítulo VIII del Título III) relativa a la Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE). Dicha sección establece los siguientes lineamientos de política pública del nuevo mecanismo de contratación a largo plazo: 

- El mecanismo de contratación de largo plazo deberá procurar cumplir con los siguientes objetivos (los “Objetivos”):

(i) Diversificar el riesgo con el fin del fortalecer la resiliencia de la matriz de generación ante variabilidad y cambios climáticos.

(ii) Promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios a través de la contratación a largo plazo de proyectos de generación de generación nuevos o existentes.

(iii) Mitigar los efectos del cambio climático a través de los recursos energéticos renovables disponibles, que permitan gestionar el riesgo de demanda futura de energía eléctrica. 

(iv) Fomentar el desarrollo económico sostenible y fortalecer la seguridad energética regional.

(v) Reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del sector de generación eléctrica, en el marco de los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Climático en París (COP21). 

- El mecanismo de contratación de largo plazo se aplicará solo a los agentes del Mercado de Energía Mayorista. 

- El mecanismo de contratación de largo plazo deberá tener en cuenta como mínimo, los siguientes aspectos: 

(i) Esquema competitivo de asignación

(ii) Criterios para la valoración del cumplimiento de los Objetivos 

(iii) Definición, volumen y plazo del producto que se asignará

(iv) Periodicidad y gradualidad de su aplicación

(v) Esquema de garantías y responsabilidades de los participantes

(vi) Entidad responsable de su implementación 

Antes del 31 de julio de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) será la encargada de establecer el esquema para trasladar los costos de compra de energía resultantes de la aplicación del mecanismo de contratación de largo plazo, a la tarifa de los usuarios finales. 

El Ministerio, la CREG, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y demás entidades competentes, tendrán un plazo máximo de 12 meses a partir de la vigencia de estos lineamientos para actualizar la normatividad con el fin de posibilitar el planeamiento, la conexión, operación y medición para la integración de los proyectos de generación que se desarrollen a partir de la aplicación del mecanismo de contratación de largo plazo.  

 

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