Tras recibir e incorporar los comentarios y propuestas de la ciudadanía, la academia, expertos y entidades públicas y privadas, el pasado 28 de febrero de 2020, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 328, mediante el cual se fijan los lineamientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII sobre Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal.

Decreto 328 de 2020 fija los lineamientos para adelantar los PPII

Tras recibir e incorporar incorporación comentarios y propuestas de la ciudadanía, la academia, expertos y entidades públicas y privadas, el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) expidió, el pasado 28 de febrero de 2020, el Decreto 328 (el “Decreto”) por el cual fija los lineamientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (“PPII”) sobre Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos (“YNC”) con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal.

El Decreto, entre otros, establece que:

  • Las compañías que quieran desarrollar algún PPII deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”), y cumplir con los requisitos que establezca dicha entidad para tal propósito. La ANH igualmente determinará los mecanismos contractuales para el desarrollo de estos proyectos. 
  • Los PPII requerirán de la expedición de la licencia ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”). 
  • Los PPII se desarrollarán en las siguientes tres etapas: 
  1. Etapa de Condiciones previas: esta es la etapa de evaluación y diagnóstico de las condiciones sociales, ambientales, técnicas e institucionales y licenciamiento ambiental; 
  2. Etapa Concomitante: etapa en la cual se llevarán a cabo las actividades de perforación, completamiento, fracturación, estimulación, y dimensionamiento del yacimiento.
  3. Etapa de Evaluación: Como su nombre lo indica, en esta etapa se evaluará la información generada en los PPII, para determinar si es posible la producción comercial de los YNC. Esta evaluación será llevada a cabo por el Comité Evaluador.
  • El Comité Evaluador estará a cargo de analizar la información entregada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (“IDEAM”); el Servicio Geológico Colombiano (“SGC”); el Instituto Alexander Van Humboldt; el Ministerio de Salud y Protección Social; la ANH; la ANLA; y la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico (la “Comisión”), respecto al desarrollo de cada uno de los PPII para así recomendar las acciones que se deberán adelantar para la ejecución PPII y definir si los PPII, individualmente considerados, son o no viables. El Comité Evaluador estará conformado por: el Gobierno; un experto en temas ambientales; un experto en temas de hidrocarburos; y un representante de la sociedad civil.
  • Ahora, dado que la implementación de los PPII requiere de la participación de diferentes entidades se crea la Comisión, ésta se encargará de orientar y coordinar el seguimiento a la ejecución de los PPII, con base en la información y alertas que se reciban de los subcomités intersectoriales técnicos y científicos. La Comisión estará conformada por: (i) el Viceministro de Energía; (ii) el Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental; (iii) el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios; (iv) el Viceministro de Conocimiento, Innovación y Productividad; (v) el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos; (vi) el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (vii) el Presidente de la AN; (viii) el Director del SGC; (ix) el Director de la ANLA; (x) el Director del IDEAM; (xi) el Director del Instituto Alexander Von Humboldt; y, la (xii) Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, o sus delegados. 
  • Durante todas las etapas los PPII, se deberá asegurar la transparencia y debido acceso a la información pública, por lo cual se crea el Centro de Transparencia en el cual se centralizará y divulgará toda la información relacionada con los PPII, para así generar un canal de comunicación con la ciudadanía. El Centro de Transparencia será administrado y operado por el MME.


El Decreto se encuentra disponible en el siguiente enlace: Ver Decreto
 

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