28 de julio 2021
Deber de información en contratación de seguros

Mediante el laudo 2019 A 0082 del 12 de marzo de 2021, un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín (en adelante, el “Tribunal”) resolvió un pleito entre una aseguradora y una constructora tomadora de un seguro de responsabilidad civil, en razón a la negativa que aquella presentó frente al pago de la indemnización porque el evento reclamado se encontraba excluido de cobertura. 

En su demanda, la constructora argumentó que la exclusión alegada por la aseguradora no le había sido informada al momento de contratar el seguro. Sin embargo, se demostró que dicha exclusión estaba contenida en diferentes documentos que hacían parte integrante de la póliza y que habían sido entregados oportunamente a la constructora, quien no manifestó reparo alguno. 

Con fundamento en lo anterior, y a partir de las pruebas practicadas, el Tribunal concluyó que la constructora, antes de dar su consentimiento para la contratación del seguro, no revisó los documentos entregados por la aseguradora, especialmente aquél donde se encontraban las exclusiones.

En ese contexto, el Tribunal recordó que, si bien las entidades financieras y aseguradoras tienen deberes y obligaciones con los consumidores, aquellos también deben “asumir unas prácticas de protección propia, entre las cuales el Tribunal realza – por la importancia que tiene para lo que se discute en el proceso – la de Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear,indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas”.

De esta manera, el Tribunal resolvió eximir de responsabilidad a la aseguradora por cuanto quedó demostrado que (i) la exclusión aplicable al evento reclamado sí había sido suministrada a la constructora oportunamente y (ii) la asegurada, en cambio, no asumió una conducta diligente para informarse previamente de las condiciones del seguro que iba a contratar.

 

 

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