2 de marzo de 2021
CSJ: Exclusiones deben ir en 1ra página de póliza

Mediante providencia de tutela STL521 – 2021 (Rad. 91477), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (“CSJ”) estudió la eficacia de una exclusión contenida en las condiciones generales de un seguro que amparaba los daños a terceros ocasionados por  un vehículo de carga de servicio público. 


Los hechos de la demanda tuvieron origen en un accidente de tránsito que produjo la muerte de un ocupante del vehículo. Los familiares del fallecido iniciaron un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra del locatario del vehículo, la empresa a la cual estaba afiliado y la compañía de seguros que lo amparaba, con el fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Manizales declaró civilmente responsable al asegurado, pero eximió del pago de la indemnización a la compañía de seguros al declarar probada una exclusión de daños a ocupantes del vehículo contenida en el condicionado general de la póliza.  
Frente a dicha sentencia, los demandantes interpusieron una acción de tutela bajo el argumento de que el Tribunal Superior de Manizales vulneró el derecho al debido proceso por cuanto omitió aplicar las disposiciones legales que regulan las pólizas de seguro, especialmente las relacionadas con la ubicación de las exclusiones en su primera página. 

 

En el estudio de la acción de tutela, la CSJ recordó la normativa aplicable a las pólizas de seguro y la forma en que estas deben desarrollar su contenido. En particular, trajo a colación lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 44 de la ley 45 de 1990 y los literales a), b) y c) del numeral segundo del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (“EOSF”), normas en las cuales se establece que las exclusiones deben ser incluidas en la primera página de la póliza. 


En el caso concreto, la CSJ concluyó que, al encontrarse la aludida exclusión contenida en un escrito separado de la póliza denominado «Condiciones Generales Hace Parte de la Póliza» y no dentro de la primera página, esta devino en ineficaz al no satisfacer la exigencia contemplada en el numeral 3º artículo 44 de la Ley 45 de 1990 y en el literal c) del artículo 184 del EOSF.


Como consecuencia de lo anterior, la Sala de Casación Laboral confirmó el fallo de tutela proferido en primera instancia por la Sala de Casación Civil, la cual instó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales a revisar nuevamente la aludida póliza en lo atinente a la legalidad de sus disposiciones, especialmente en lo que tiene que ver con la exclusión comentada.  


 

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