7 de Septiembre de 2020
Criterios diferenciales para pequeña minería

En seguimiento del mandato de la sentencia C-389 de 2016 de la Corte Constitucional, el Ministerio de Minas publicó para comentarios un proyecto de decreto que tiene como fin adicionar una sección al Capítulo 4 “De la Formalización Minera” del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía,  estableciendo los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas para la formalización minera.

Así, el decreto contiene disposiciones que impactan directamente a:

a. Personas naturales o jurídicas que sean Mineros de Pequeña Escala y no cuenten con título minero;
b. Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización minera; 
c. Interesados con solicitudes en trámite de propuestas de contrato de concesión, de legalización o formalización de minería tradicional y de área de reserva especial; y
d. Beneficiarios de áreas de reserva especial delimitadas o declaradas vigentes, que opten por la conversión de sus solicitudes y trámites.

Se entenderá como Mineros de Pequeña Escala quienes: (i) realicen trabajos de minería en un área no mayor de 100 hectáreas; y (ii) tengan una producción máxima anual este dentro de los siguientes parámetros: 
 

Criterios diferenciales para pequeña minería

Esta misma clasificación aplicará a los beneficiarios de devolución de áreas para formalización.

En relación con los trámites de: (i) propuestas de contrato de concesión; (ii) legalización o formalización de minería tradicional; (iii) área de reserva especial, y (iv) los beneficiarios de áreas de reserva especial delimitadas o declaradas, los interesados podrán optar por continuar con el trámite bajo el cual fueron presentadas, o acogerse a lo dispuesto en el decreto (trámite de conversión). La conversión implicará presentar una nueva propuesta de contrato de concesión diferencial. 

Entre los requisitos para solicitar un contrato de concesión diferenciado por parte de Mineros de Pequeña Escala y Beneficiarios de devolución de Áreas para formalización, encontramos:


1. Anexo técnico, que debe incluir (i) el programa mínimo exploratorio, (ii)  la idoneidad laboral y ambiental; y (iii) el estimativo de la inversión mínima que se requiere para la exploración (los contratos que inicien en etapa de explotación deberán presentar el estimativo de inversión  con base en los flujos financieros de la operación actual). 

2. Acreditación de la capacidad económica, de acuerdo con los criterios diferenciales que expida la Agencia Nacional de Minería en desarrollo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015. 

El contrato de concesión diferencial se otorgará en etapa de exploración con explotación anticipada, con una vigencia de 3 años que podrá ser prorrogada por 2 años, y por una sola vez, siempre y cuando la solicitud de prórroga se encuentre debidamente justificada, y se solicite con una antelación no menor a 3 meses anteriores al vencimiento del periodo inicial, en el entendido que para realizar actividades de construcción y montaje y de explotación, el titular debe obtener la aprobación del anexo técnico y la licencia ambiental para pequeña escala.

Los beneficios que derivan de  suscripción de contratos de concesión diferenciados conforme a este nuevo régimen son: 
a) Acompañamiento técnico integral por parte de la autoridad minera. 
b) Fiscalización diferencial.

Para consultar el proyecto de decreto, por favor ingrese al siguiente enlace

Los comentarios deben formularse hasta el 6 de septiembre al correo
pciudadana@minenergia.gov.co
 

 

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