La Corte Constitucional decidió declarar inconstitucional la Ley de Financiamiento (Ley 1943), aprobada por el Congreso en diciembre de 2018. Según el comunicado de prensa de la Corte, su fallo tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2020, por lo cual la Ley continuará surtiendo plenos efectos durante lo que resta del año gravable 2019.

Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Financiamiento

Según informó la Corte, la inconstitucionalidad se fundamentó en errores formales durante la aprobación de la Ley.

El Presidente de Colombia ha informado que instruyó al Ministro de Hacienda para que prepare y presente ante el Congreso un proyecto de ley que contenga sustancialmente todos los cambios y adiciones que fueron introducidas en la Ley de Financiamiento, con el propósito de que sea aprobado antes del 31 de diciembre de 2019. Será necesario hacer seguimiento al texto específico que vaya a ser propuesto, así como a las potenciales modificaciones que pudieran ser introducidas en el curso de las discusiones legislativas. 

Si el proyecto de ley que presente el Gobierno en las próximas semanas no es aprobado por el Congreso antes del 31 de diciembre de 2019, a partir del 1 de enero de 2020 aplicarían las normas anteriores a la Ley de Financiamiento, incluyendo los siguientes aspectos: 

Impuesto sobre la Renta    
  • Tarifa personas jurídicas: La tarifa de renta de las personas jurídicas aplicable antes de la Ley de Financiamiento era del 33%. En este sentido, no aplicaría la reducción gradual establecida por la Ley de Financiamiento: 2020 32%; 2021 31% y desde el 2022 30%.
  • Instituciones Financieras: No sería aplicable por el 2020 la sobretasa del 3%. 
  • Renta presuntiva: Retornaría la tarifa de renta presuntiva del 3,5% y no sería aplicable la reducción establecida por Ley de Financiamiento (1,5% para el 2020, y 0% a partir del año gravable 2020).
  • Activos fijos: El IVA pagado en la adquisición o formación de activos fijos reales productivos no sería descontable del Impuesto sobre la Renta a partir del 2020. Sin embargo, volverían a estar disponibles los beneficios que permitían tomar como deducible el IVA pagado en relación con estos activos, así como el IVA pagado en la importación de maquinaria pesada de la industria básica.
  • Dividendos: Los dividendos decretados a favor de compañías del exterior y personas no residentes estarían gravados al 5% y no al 7,5% fijado por la Ley de Financiamiento. Aquellos decretados a favor de personas naturales residentes volverían a estar gravados al 0% o al 10% y no al 0% o al 15%. Antes de la Ley de Financiamiento los dividendos decretados a favor de sociedades nacionales eran considerados un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (La Ley de Financiamiento estableció que los dividendos entre compañías nacionales estaban gravados con dicho impuesto salvo en el caso de grupos empresariales). 
  • No sería aplicable el régimen de enajenaciones indirectas de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional. De conformidad con la Ley de Financiamiento, por regla general, dichas enajenaciones se encontraban gravadas en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente. 
  • Personas naturales: Volverían a ser aplicables las cinco cédulas para las personas naturales y no las tres cédulas establecidas por la Ley de Financiamiento. Igualmente retornaría la tarifa progresiva entre el 0% y el 33% y no la del 0% al 39% (con el correspondiente efecto en las tarifas de retención). 
  • Subcapitalización: El límite correspondería a 3 veces el patrimonio líquido del año anterior respecto de todas las operaciones de endeudamiento y no a 2 veces dicho patrimonio respecto de operación con vinculados. 
  • Impuestos pagados: Se eliminaría la posibilidad de deducción del 100% de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados, así como la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria comercio, avisos y tableros. 
  • Retención en la fuente por pagos al exterior: las retenciones en la fuente por concepto de servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría y otros pagos sujetos a retención volvería a ser del 15%, en lugar del 20% actual. 
  • Fondos: No aplicarían las limitaciones fijadas por la Ley de Financiamiento al régimen de diferimiento aplicable a los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva colombianos. 
  • Economía Naranja: Se desmontaría este régimen de rentas exentas por 7 años, con lo cual las mismas estarían gravadas a partir del 2020. En todo caso, sería importante revisar el caso de empresas que ya hayan realizado inversiones para acceder al régimen, con el fin de evaluar la posibilidad de considerar que existe una situación jurídica consolidada (lo que eventualmente les permitiría acceder al régimen). 
IVA
  • Responsables de IVA. Quedaría sin fundamento la clasificación de “responsable” y “no responsable de IVA”, volviendo el régimen simplificado que había sido eliminado por la Ley de Financiamiento.
  • La tarifa general del IVA no fue modificada por la Ley de Financiamiento, con lo cual seguiría en el 19%.
  • Existen bienes y servicios cuya naturaleza de gravado, excluido o exento retornaría a su clasificación antes de las modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento.
  • Contribuyentes que desarrollen actividades de comidas y bebidas bajo franquicia volverían a estar sujetos al Impuesto al Consumo.  
Impuesto al Consumo de bienes inmuebles
  • A partir del 2020, no generaría el Impuesto Nacional al Consumo del 2% la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, cuyo valor supere las 26.800 UVT (COP$918.436.000 para el 2019). Sin embargo, volvería a causarse IVA sobre las ventas de vivienda nueva cuyo valor exceda de 26.800 UVT.
Impuesto al Patrimonio    
  • A partir del 2020 no existiría dicho impuesto. 
Procedimiento
  • Las terminaciones por mutuo acuerdo y las conciliaciones que se suscriban hasta el 31 de octubre, no se verán afectadas por la decisión de la Corte. 
  • Se desmontaría la reducción en los intereses para el allanamiento y la posibilidad de allanarse pagando la sanción reducida y seguir discutiendo de fondo las glosas. 
  • Quedaría sin fundamento legal el nuevo régimen de devoluciones automáticas de IVA. 
Normalización tributaria
  • En la medida en que la Ley de Financiamiento surtiría plenos efectos hasta el 31 de diciembre de 2019, la normalización no se vería afectada por la decisión de la Corte. 
Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)
  • Se desmontaría el régimen CHC. 
Mega inversiones
  • No sería aplicable este régimen. 
Régimen SIMPLE
  • Se desmontaría el régimen SIMPLE.

 

Ahora bien, de aprobarse antes de finalizar el año el proyecto de ley que presentaría el Gobierno al Congreso, es de esperar que se regulen nuevamente estos aspectos de una manera sustancialmente similar a lo que incluyó inicialmente la Ley de Financiamiento. Estaremos realizando un constante seguimiento a dicho proyecto de ley con el fin de identificar los principales impactos. 

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