10 de mayo 2021
Medida cautelar por comercialización no autorizada

Mediante la Resolución 0382 del 27 de abril de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) impuso la medida cautelar de suspensión inmediata a una persona natural que promocionaba en Colombia seguros de vida de una aseguradora del exterior.


Particularmente, dicha persona actuaba como promotor comercial de un asesor de inversiones extranjero que a su vez promovía y asesoraba la adquisición de seguros de vida de una aseguradora extranjera. Bajo la figura de un contrato de referenciación suscrito con el asesor de inversiones, el sujeto promovía y referenciaba a potenciales clientes en Colombia para que adquirieran un seguro de vida con componente de ahorro emitido por la aseguradora del exterior y recibía comisiones por esa actividad.  


La SFC recordó el carácter de interés público que tiene la actividad aseguradora en Colombia, en virtud del artículo 335 de la Constitución Política y resaltó que, de conformidad con los artículos 39 y 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 2.30.1.1.1 y 2.30.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la actividad aseguradora en Colombia solamente puede ser ejercida por las entidades que sean expresamente autorizadas para ello. Tales normas prohíben expresamente a las compañías de seguros del exterior ofrecer seguros en territorio colombiano, salvo que estén debidamente inscritas en el RAISAX, para ofrecer seguros agropecuarios, y/o en el RAIMAT, para ofrecer seguros asociados al transporte marítimo y aéreo internacional de mercancías y al lanzamiento y transporte espacial, incluyendo satélites.


Debido a que la aseguradora del exterior no se encontraba registrada como entidad autorizada para adelantar la promoción, ofrecimiento y suscripción de contratos de seguro en el territorio nacional, la SFC concluyó que la persona natural investigada estaba adelantando un ejercicio ilegal de la actividad aseguradora en Colombia y, en consecuencia, ordenó la suspensión inmediata de dicha actividad.
 

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