Cambios en los procesos de contratación pública en Colombia

El pasado 15 de enero fue expedida la Ley 1882 de 2018 (la “Ley 1882” o la “Ley”), mediante la cual se modificaron y adicionaron varias disposiciones referentes a la contratación pública en Colombia, la Ley 1682 de 2013 o “Ley de Infraestructura de Transporte”, entre otros. La Ley 1882 tiene principalmente tres ejes, a saber, reformas en: (i) los procesos de contratación, (ii) los proyectos de infraestructura de transporte y (iii) los proyectos de Asociaciones Público-Privadas (“APP”). No obstante, el presente artículo se centrará en los cambios relacionados con la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, es decir, en lo relacionado con los procesos de contratación estatal. 

Uno de los principales cambios previstos en la Ley es que, a partir del 15 de enero de 20181, los proponentes en procesos de licitaciones públicas para seleccionar contratistas de obra deberán presentar sus ofertas en dos sobres2. El primer sobre deberá contener los documentos referentes a los requisitos habilitantes y todos los demás a los que se les asigne puntaje; y el segundo sobre deberá contener únicamente la oferta económica. 

La Ley también estableció un nuevo término para que el oferente entregue la información y los documentos adicionales que le hayan sido solicitados por la entidad. Dicho término es de 5 días hábiles después de la fecha en la que la entidad estatal hubiese publicado el informe de evaluación de los requisitos habilitantes3. Es importante tener en cuenta que el sobre que contiene la oferta económica podrá abrirse únicamente en la audiencia de adjudicación y, por tanto, sólo en ese momento será evaluada. 

Por otra parte, uno de los grandes cambios implementados por la Ley es el de la adopción de pliegos tipo para los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras4. No obstante, debe resaltarse que las condiciones habilitantes y los factores técnicos y económicos que se incorporen en estos pliegos podrán variar de acuerdo con: (i) la modalidad de selección de que se trate, (ii) la naturaleza y cuantía de los contratos, y (iii) a las características propias de las regiones en las que se desarrollen los mismos5.

Por último, el artículo 5 de la Ley implementó: (i) una nueva causal de rechazo de la oferta, según la cual no será subsanable que el proponente no entregue junto con su propuesta la garantía de seriedad de la oferta. En este caso, la propuesta deberá ser rechazada6; y (ii) estableció que en los procesos de contratación se deberá aceptar la experiencia que los proponentes hayan adquirido mediante la ejecución de contratos con particulares7.

En suma, se tiene que los cambios realizados por la Ley 1882 a los procesos de contratación, son: (i) la implementación de dos sobres para la presentación de la oferta; (ii) el término de 5 días contados a partir de la publicación de los informes de evaluación para entregar documentos e información adicional solicitada por la entidad estatal; (iii) la adopción de documentos tipo para los pliegos de condiciones de ciertos procesos de selección relacionados con obras públicas; (iv) la no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la respectiva propuesta es una nueva causal de rechazo de la oferta; y, (v) la aceptación de la experiencia adquirida por los proponentes en la ejecución de contratos con particulares.

Como complemento a lo anterior, consideramos importante señalar que la Ley delimitó la responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinaria tanto de los interventores como de los consultores y asesores externos, a los hechos u omisiones que causen daño o perjuicio a las entidades, siempre que se trate exclusivamente del incumplimiento de obligaciones que ser deriven de los contratos que efectivamente hayan celebrado y en los cuales desarrollen sus actividades de interventoría, consultoría y asesoría, respectivamente8. Esto será de especial importancia para quienes deseen seguir participando en procesos de selección para contratar este tipo de actividades.

 


  1. Fecha en la que entró en vigencia la ley 1882 de 2018.
  2. Congreso de la República de Colombia. Ley 1882 de 2018. Art. 1
  3. Ibídem.
  4. Congreso de la República de Colombia. Ley 1882 de 2018. Art. 4
  5. Ibídem. 
  6. Congreso de la República de Colombia. Ley 1882 de 2018. Art. 5
  7. Congreso de la República de Colombia. Ley 1882 de 2018. Art. 5
  8. Congreso de la República de Colombia. Ley 1882 de 2018. Art. 2

 

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