Beneficios tributarios por generación de primer empleo /empleos nuevos

El Gobierno Nacional reglamenta los requisitos para la obtención de beneficios tributarios por la generación de primer empleo y empleos nuevos. 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió un decreto mediante el cual define los conceptos de “nuevos empleos” y “primer empleo”, así como los requisitos para la aplicación de la correspondiente deducción en el impuesto de renta y complementarios.

Para los efectos indicados, se considera como nuevo empleo, aquél que reúna las siguientes condiciones: 

  1. Que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia en la cual solicita la deducción, con relación al número empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior.
  2. Que generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia en la cual solicita deducción, con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. 

En todo caso, los empleos que se establezcan luego de un proceso de reorganización empresarial, o cuando se vinculen menores de veintiocho (28) años para reemplazar personal contratado con anterioridad, no serán considerados como nuevos empleos. 

El primer empleo es el obtenido por una persona menor de 28 años, que no registre afiliación o cotización como trabajador dependiente o independiente.

Esta norma también lista los requisitos que deben acreditar las personas que pretendan acceder a la deducción por primer empleo, entre los cuales se encuentra la obtención de una certificación expedida por parte del Ministerio del trabajo, cuyo procedimiento quedó sujeto a la reglamentación posterior. 

Este decreto empieza a regir a partir de su publicación.

 

Decreto 392 de 2021

 

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