Asuntos tributarios - Sucursales

Desde el punto de vista tributario, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia deben cumplir con una serie de obligaciones sustanciales y formales dependiendo de la situación particular y características del ente corporativo. Para propósitos de esta carta, llamamos la atención sobre las siguientes:


1. Impuesto sobre la renta. Las sociedades extranjeras que tengan establecimiento permanente o sucursal en el país, estarán sometidas al impuesto sobre la renta respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles al dicho establecimiento o sucursal. En ese sentido, para determinar los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos atribuibles a una sucursal, se deberá elaborar un estudio de atribución de acuerdo con el principio de plena competencia en el que se tengan en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos asumidos por la sociedad a través del establecimiento o sucursal.

Asimismo, los establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar una contabilidad separada por cada establecimiento y/o sucursal que tengan en el país.


2. Régimen de precios de transferencia. De acuerdo con el régimen de precios de transferencia, para el año gravable 2020, los establecimientos permanentes o sucursales de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto de renta, deberán presentar informe local e informe maestro, cuando celebren o realicen operaciones con vinculados del exterior y/o vinculados ubicados en zona franca. Asimismo, cuando los vinculados celebren operaciones con personas naturales o entidades extranjeras a favor de la sucursal o el Establecimiento Permanente. Adicionalmente, los contribuyentes del impuesto sobre renta que realicen operaciones con vinculados del exterior o con vinculados domiciliados en zonas francas, deben presentar una declaración informativa de precios de transferencia si cuentan con (i) un patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2020, mayor o igual a COP$3.560.700.000 (cerca de US$1.041.340) o, (ii) ingresos brutos mayores o iguales a COP 2.172.027.000 (cerca de US$635.217). Asimismo, deberán presentar la documentación comprobatoria de precios de transferencia, compuesta por el Informe Local e Informe Maestro, en caso de que se cumpla con los límites establecidos para estar obligado a presentar la declaración informativa y por lo menos un mismo tipo de operación a 31 de diciembre de 2020 sea igual o superior a COP$1.602.315.000 (cerca de US$469.039). Las fechas límite para presentar la declaración informativa la documentación de transferencia por el ejercicio fiscal 2020 vencen en el mes de julio del presente año (i.e. 2021). Ahora bien, es importante tener en cuenta que las sucursales y establecimientos permanentes que realicen operaciones con personas, sociedades o entidades domiciliadas o residentes en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, así como con entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales, deberán presentar la declaración informativa de precios de transferencia, sin importar si superan los topes de ingreso o patrimonio mencionados anteriormente, y deberán preparar el informe local de precios de transferencia si el total de transacciones a 31 de diciembre de 2020 es igual o superior a COP$356.070.000 (cerca de US$104.122). Adicionalmente, ciertos contribuyentes pueden estar obligados a presentar el informe país por país, siempre y cuando a 31 de diciembre de 2020 su grupo multinacional haya obtenido ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a 80.000.000 UVT COP$2.904.640.000.000 (cerca de US$852,793,428.13). Este informe debe contener información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo empresarial, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global, entre otra información relevante. Las fechas límite para presentar el informe país por país por el ejercicio fiscal 2020 vencen en el mes de diciembre del presente año (i.e., 2021). Sin embargo, existen múltiples excepciones a la obligación de presentar este informe, entre ellas, que la matriz no haya presentado en su país de residencia el informe país por país, pero esto deberá analizarse caso a caso.


3. Vigencia de la firma electrónica. De conformidad con los artículos 2 y 4 de la Resolución 70 de 2016 de la DIAN, el sistema de Instrumento de Firma Electrónica (IFE) tiene una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha que se culmine el procedimiento de emisión o renovación del IFE. Según el cronograma de migración del Mecanismo Digital al IFE, las primeras fechas culminaron en noviembre y diciembre de 2016, por lo cual los primeros vencimientos ya comenzaron a producirse. Sugerimos confirmar internamente la fecha límite en su caso en particular para este proceso de renovación. Es muy importante esta verificación pues se acercan los vencimientos de Retención en la Fuente e IVA y, de no renovarse a tiempo el IFE, podrían existir complicaciones en su presentación.

 

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