2 de marzo de 2021.
ANH establece criterios para prórrogas y terminaciones conciliadas

El pasado 5 de febrero de 2021, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) expidió el Acuerdo 01 de 2021 “Por el cual se establecen criterios para la prórroga, otorgamiento de plazos, y terminación por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos” (el “Acuerdo”), con el propósito de establecer los criterios que deberá seguir la ANH respecto de: (i) las solicitudes de prórroga por mutuo acuerdo; (ii) la realización de actividades exploratorias adicionales a las previstas en el periodo de exploración/ programa exploratorio posterior/ programa de evaluación, según corresponda; (iii) el otorgamiento de extensiones de plazo para el cumplimiento de otras obligaciones contractuales; y (iv) el análisis de las solicitudes de terminación de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos, según sea su modalidad, y debidamente suscritos con la ANH.
El Acuerdo consta de 12 artículos, mediante los cuales, entre otros, se establece lo siguiente:


1. Solicitudes de prórroga. Las prórrogas por mutuo acuerdo deberán contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, quien las evaluará con base en los siguientes criterios: 
a)    Es procedente cuando: (i) busquen ejecutar actividades adicionales del contrato (perforación de pozos exploratorios A2 o A3 en prospectos ya identificados); (ii) para programas de evaluación que incluyan la perforación de pozos exploratorios A1. 
b)    El plazo no excederá los 18 meses o excepcionalmente los 24 meses.
c)    No podrán otorgarse: (i) en contratos con el plazo objeto de la solicitud suspendido; (ii) los contratos tengan actividades pendientes por ejecutar en la fase en curso o no ejecutadas de acuerdo con el cronograma respectivo; (iii) los contratistas hayan sido sancionados por la ANH, y a la fecha de la solicitud no hayan pagado la sanción impuesta; y (iv) exista otra disposición contractual que de manera expresa permita la prórroga de la fase. 
Las solicitudes de prórroga deberán ser presentadas con una anticipación no menor a tres meses desde el vencimiento de la respectiva fase del Periodo de Exploración/ Programa Exploratorio Posterior/ Programa de Evaluación, según corresponda. La ANH tendrá un plazo tres meses para determinar la viabilidad técnica y jurídica de la solicitud de prórroga y adoptar la decisión correspondiente. Vencido este plazo sin pronunciamiento de parte de la ANH, se entenderá negada la solicitud. 
Vale la pena anotar que la solicitud de prórroga no suspenderá los plazos de ejecución de las obligaciones del respectivo contrato.
Una vez la prórroga haya sido aprobada por la ANH, se deberá firmar un otrosí en el cual se establezca, entre otros, la obligación del contratista de constituir las garantías que amparen el cumplimiento de las nuevas obligaciones exploratorias o de evaluación, bajo la modalidad de carta de crédito "stand-by" por un monto correspondiente al 100% de la inversión propuesta, así como de las respectivas pólizas de obligaciones laborales y de responsabilidad civil extracontractual. Dichas garantías deberán ser entregadas a la ANH dentro de los ocho días calendario siguientes a la suscripción del otrosí que formalice la prórroga. 


2. Solicitudes de devolución de Áreas. La devolución deberá formalizarse mediante la suscripción de acta, previa verificación por parte de la ANH, con base en la información presentada en la solicitud, que el área en exploración no comprenda prospectos por explorar. 

3. Solicitudes de terminación de contratos por mutuo acuerdo. La terminación de contratos por mutuo acuerdo deberá contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, quien  verificará , para cada caso en particular, el cumplimiento de los reglamentos y/o contratos respectivos, con el fin de determinar su viabilidad. Asimismo, la ANH tendrá en cuenta la alternativa que ofrezca al Estado un mayor beneficio al que tendría en el caso de no terminar el contrato y, de verificarse la imposibilidad de ejecución del objeto del contrato, la administración de la ANH podrá proceder a la terminación del mismo.
La autorización deberá formalizarse mediante acta de terminación de los contratos.
Es importante destacar que  las solicitudes de prórroga y terminación por mutuo acuerdo aprobadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo serán revisadas por la ANH y formalizadas mediante la suscripción del otrosí o acta de terminación, según corresponda.
El Acuerdo se encuentra disponible en el siguiente enlace: 


https://www.anh.gov.co/normatividad-es
 

 

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