24 de septiembre de 2020
Alcaldía de Bogotá implementa programa de reactivación económica

A través del Decreto 207 de 2020, la Alcaldía de Bogotá implementó un conjunto de medidas para dar continuidad a la reactivación económica y social en la ciudad de Bogotá D.C. En este sentido, se muta a un sistema de autocuidado por parte de los habitantes de la ciudad y de estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad previstos para cada una de las actividades económicas.

Éstas últimas podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes, las cuales tendrán horarios establecidos:
 

Alcaldía de Bogotá implementa programa de reactivación económica

Los establecimientos de comercio y los recintos donde se desarrollen actividades económicas deberán cumplir una serie de medidas que garanticen:
a. El distanciamiento social no inferior a 2 metros entre persona y persona.
b. El aforo máximo permitido de acuerdo con las resoluciones 749 y 1569 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
c. El uso obligatorio de tapabocas.
d. Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.

De igual forma, las empresas y establecimientos que inicien actividades a partir de la expedición de este decreto, deberán inscribirse en la plataforma: www.bógota.gov.co/reactivacion-economica.

Los empleadores deberán propender por dar continuidad a los mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo.

En ningún caso, se permitirá el desarrollo de las actividades de bares, discotecas, lugares de baile y similares, como tampoco los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración masiva de personas.

Finalmente, se implementó el programa DAR (Detección, Aislamiento y Reporte) basado en la verificación de factores de riesgo y casos sospechosos o confirmados de COVID-19 entre los trabajadores y su reporte a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y al enlace https://covidl9.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.

Las EAPB tomarán pruebas y entregarán los resultados en un plazo de 48 horas para aportar a la interrupción de cadenas de transmisión.
 
Ver texto completo del Decreto 207 de 2020


 

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