15 de abril de 2021
COVID19

El pasado 25 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 392 de 2021 (la “Resolución”) con el fin de actualizar las medidas generales de bioseguridad definidas para el manejo del Covid-19 en Colombia. 

A continuación, se mencionan las principales novedades de dicha norma: 

1.    Ámbito de aplicación

La Resolución amplió el ámbito de aplicación de las medidas generales de bioseguridad a los siguientes grupos: 

a.    Trabajadores y empleadores del sector público y privado
b.    Diferentes sectores económicos y entidades gubernamentales
c.    Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
d.    Actividades sociales y económicas que realicen los ciudadanos en general. 

2.    Retiro de medidas de bioseguridad

Se eliminan las siguientes medidas de bioseguridad:

a.    Desinfección de zapatos. 
b.    Toma de temperatura a clientes, proveedores y visitantes. 
c.    Registro de personas al ingresar a un establecimiento. 

Dichas medidas dejan de ser obligatorias en la implementación del protocolo general de bioseguridad (Resolución 666 de 2020), así como en los demás protocolos específicos de cada sector estipulados por el Ministerio de Salud. 

3.    Vigilancia de la salud de los trabajadores 

En lo referente a la vigilancia de la salud de los trabajadores en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se incluyen, entre otros, los siguientes puntos: 

a.    Fomentar en los trabajadores el autocuidado e identificación de síntomas de Covid- 19.
b.    Capacitar a los trabajadores en la aplicación de la etiqueta respiratoria (ya no aplica a proveedores y/o clientes).
c.    Establecer un mecanismo digital de verificación del estado de salud de los trabajadores (ya no aplica a proveedores y/o clientes).
d.    Establecer una periodicidad mínima de 3 horas para el lavado de manos de los trabajadores.
e.     Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con la información de los trabajadores y demás personal que preste los servicios en la empresa.
f.    Establecer un sistema de control y verificación digital, para activarse en el momento que un trabajador notifica un resultado de Covid-19 positivo. En dicho sistema el trabajador debe registrar todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la compañía durante los últimos 10 días.

4.    Capacitación y difusión de información

Los empleadores deben capacitar y difundir información periódica a los trabajadores en relación con los siguientes temas: 

a.    Medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser).
b.    Uso adecuado de elementos de protección personal.
c.    Identificación de síntomas de Covid-19 (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). 

Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de 5 personas.

5.    Medidas para la prevención del Covid-19

Entre las medidas consideradas más efectivas para evitar la transmisión del Covid-19 se encuentran: 

a.    Ventilación adecuada. 
b.    Uso permanente de tapabocas. 
c.    Distanciamiento físico. 
d.    Lavado frecuente de manos. 
e.    Restringir el acceso de acompañantes de los trabajadores al lugar de trabajo. 
f.    Random daily monitoring of health status of employees working at home or remotely.
g.    Utilizar la aplicación CoronApp.
h.    Asegurar que todos los trabajadores estén afiliados al Sistema de Seguridad Social, y así mismo, solicitar el cumplimiento de este requisito, al personal indirecto que presta los servicios para la compañía.
 

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