El presidente de la República ordenó aislamiento preventivo a viajeros provenientes de China, Italia, Francia y España a partir de la fecha.

El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio de Trabajo profirió acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
Acciones preventivas y de contención para prevenir el COVID-19

En rueda de prensa del 11 de marzo de 2020 el Ministro de Salud expone nuevas medidas ordenadas por el presidente de la República con miras a prevenir el contagio por el Coronavirus. Esta nueva medida implica el auto aislamiento preventivo por 14 días a viajeros provenientes de China, Italia, Francia y España. El auto aislamiento es de carácter obligatorio y se deberá llevar a cabo en el hotel o vivienda del viajero. De la misma manera, los viajeros que hayan llegado de los países mencionados anteriormente dentro de los 14 días anteriores deberán ser monitoreados. 

Viajeros de estos países deben demostrar cobertura en atención a salud mediante una póliza de salud o afiliación al Sistema General de Seguridad Social. 

Si el viajero presenta síntomas de Coronavirus, deberá informarlo a las autoridades sanitarias para que se pueda dar inicio a la ruta de acción desplegada en los lineamientos para la detección y manejo de casos por los prestadores de servicios de salud, frente a la eventual introducción del nuevo coronavirus, emitida por el Ministerio de Salud. 

El incumplimiento de estas medidas sanitarias puede dar lugar a investigaciones penales que pueden resultar en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años; y multas sucesivas por un valor total equivalentes a 10,000 salarios mínimos legales diarios.

Esta medida entrará en vigencia a partir de la fecha hasta el 30 de mayo del 2020 y podrá ser suspendida o prorrogada de ser necesario. 

Adicionalmente todos los ciudadanos nacionales o extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional deberán realizar el Control Preventivo Contra el Coronavirus instaurado por Migración Colombia, el cual consiste en un aplicativo en el cual los viajeros deberán diligenciar información la cual le permita a las autoridades de salud actuar con celeridad ante cualquier eventualidad. Dentro de la información que deberán suministrar los viajeros además de responder si han estado en China, Corea del Sur, Alemania, Japón, Irán, Italia, España, Ecuador o Estados Unidos en los últimos 14 días, deberán informar si han estado en contacto con personas con Coronavirus o si presentan síntomas como fiebre, tos, fatiga, dolor de garganta y malestar general entre otros. 

En el evento en el cual el viajero reporte síntomas de Coronavirus, se desplegarán las rutas de acción dispuestas por el Ministerio de Salud para evitar el contagio.  

Por otra parte, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo, los empleadores y contratistas deben cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción:

  1. Implementar una ruta de notificación que incluya datos de contacto de la Secretaría Distrital, Departamental o Municipal.
  2. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la preparación, respuesta y atención de casos de COVID-19.
  3. Garantizar la difusión oportuna y permanente de todos los boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Salud respecto de los lineamientos para la preparación respuesta y atención de casos de COVID-19.
  4. Atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las administradoras de riesgos laborales en relación con la preparación, respuesta y atención de casos de COVID-19.
  5. Suministrar los elementos de protección personal de acuerdo con las recomendaciones específicas en concordancia con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prevención del contagio.
  6. Reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo. 
  7. Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de computo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los trabajadores. 
  8. Exigirá los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.
  9. Realizar la difusión de la información oficial sobre el COVID- 19 publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. 


Los empleadores y los contratantes con trabajadores y contratistas provenientes de China que no presenten síntomas respiratorios deben seguir las siguientes recomendaciones durante los 14 días posteriores a su llegada al país:

  1. Utilizar cuando sea posible la estrategia del teletrabajo para estos empleados;
  2. Minimizar las reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales que no impliquen interacción directa persona a persona;
  3. Reportar a la Dirección Territorial de Salud, Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal o la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar entre otros síntomas y direccionarlo a la atención médica.
  4. Recomendar a los trabajadores no usar equipos de trabajo de otros compañeros.
  5. Si el trabajador atiende público evaluar la posibilidad de reubicarlo temporalmente o reasignarle tareas dentro de los primeros 14 días posterior a su llegada. 

Recientemente, el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio de Trabajo profirió acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. De acuerdo con estas entidades, con el objetivo de minimizar los efectos negativos en la salud, todos los organismos y entidades del sector público y privado tienen que: 

  1. Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de los puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio de COVID-19.
  2. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, por medio de los propios organismos y entidades públicas y privadas y administradoras de riesgos laborales, información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19. 
  3. Establecer canales de información para la prevención del COVID-19 y nombrar la persona a la cual deberán reportar los servidores públicos, trabajadores y contratistas cualquier sospecha de síntomas o contacto con una persona diagnosticada con la enfermedad. 
  4. Capacitar en prevención contra el COVID-19 al personal de salud, aseo y limpieza. 
  5. Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción. 

Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo 

Teniendo en cuenta que la tos, la fiebre y la dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales: 

  1. Autorizar el teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente (i) hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, (ii) hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y (iii) que presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo. Cada empleador es responsable de adoptar las acciones para el efecto. Igualmente, es responsabilidad del teletrabajador cumplir con esta medida a fin de que la misma sea efectiva en cumplimiento con las mencionadas medidas de asilamiento. 
  2. Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores para disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte. Tener una mejor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire. 
  3. Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano. 
  4. Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas. 

Responsabilidades de los servidores, trabajadores y contratistas:

  1. Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias. 
  2. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y una distancia adecuada. 
  3. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca. 
  4. Evitar temporalmente el contacto físico.
  5. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente. Si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo. Mantener una distancia de al menos 1 metro. 
  6. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 establecidas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y administradora de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones se considera violación de las normas en seguridad y salud en el trabajo. 

Adicionalmente, las administradoras de riesgos laborales tienen la obligación de suministrar información clara y oportuna sobre las medidas de prevención del COVID-19., y deberá crear un equipo de prevención y control del COVID-19. 
 

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