Mayo 02 de 2022
Reglamentación sobre el trabajo en casa

El 27 de abril se expidió el Decreto 649 de 2022 (el “Decreto”) que regula y establece los lineamientos generales para implementar el trabajo en casa en Colombia. 

A continuación se mencionan las principales novedades del Decreto, respecto al trabajo en casa: 

 

  1. ¿Qué son las circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales que dan lugar al trabajo en casa? Son situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador. Estas permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.
     
  2. ¿A quiénes aplica? A empleadores y trabajadores del sector privado, a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), tanto en el territorio nacional como en el extranjero (de forma excepcional). 
     

     

  3. Solicitud para el trabajo en casa. Si hay circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el trabajo en casa podrá solicitarse por parte del trabajador a su empleador (por escrito, en medio físico o digital). En ningún caso, la solicitud de habilitación para trabajo en casa efectuada por el trabajador genera el derecho automático a optar por ella. Igualmente, ante dichas circunstancias, el empleador estará facultado para optar por la habilitación de trabajo en casa respecto de uno o varios de sus trabajadores.

     

  4. Proceso para implementar el trabajo en casa 

     

    a. Si la solicitud es presentada por el trabajador, deberá enviar comunicación por escrito al empleador, indicando de manera clara la razón que la motiva, con prueba de ello. 

    b. En un término de 5 días, el empleador revisará la solicitud y la procedencia de la causal invocada por el trabajador. El empleador dará respuesta positiva o negativa al trabajador por escrito. 

    c.  Además de la existencia de circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: (i) que las funciones del empleado puedan ser ejecutadas fuera del lugar habitual de trabajo; (ii) que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa; y (iii) que la habilitación de trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador. 
     

  5. ¿Qué aspectos debe tener el escrito para la habilitación del trabajo en casa? La autorización del empleador, para que un trabajador desarrolle sus funciones bajo modalidad de trabajo en casa, deberá incluir lo siguiente:
    a. La descripción de la situación ocasional, excepcional o especial que permite implementar el trabajo en casa.
    b. El término de la habilitación del trabajo en casa, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 2088 de 2021 (3 meses prorrogables por única vez, por un término igual).
    c. Las funciones del trabajador durante el trabajo en casa.
    d. Los medios de comunicación que se implementarán entre empleador y trabajador, así como los canales para presentar quejas por violación al derecho de desconexión laboral y/o acoso laboral.
    e. La dirección desde la cual se ejecutarán los servicios.
    f. En caso de que el trabajador disponga de sus propios equipos para desarrollar sus funciones, debe dejarse constancia del mutuo acuerdo existente para ello.
    g. En caso de que los equipos sean suministrados por el empleador, deben indicarse las herramientas de trabajo, así como las responsabilidades en cuanto a la custodia y su devolución.
    h. Las medidas de seguridad informática a implementar.
     

  6.  Obligaciones especiales. El Decreto también estableció las obligaciones del empleador, trabajador y Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
     
  7. Otras novedades a tener en cuenta

    a. Compensación por uso de herramientas de propiedad del trabajador. El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador, cuando no sea el empleador quien suministre las mismas.

    b. Alternancia. El empleador podrá determinar que el trabajo en casa se desarrolle bajo un modelo hibrido o de alternancia cuando lo considere necesario.

    c. Terminación del trabajo en casa. Vencido el término de la habilitación del trabajo en casa, el empleador deberá informar al trabajador sobre la terminación y el retorno al lugar de trabajo habitual.

    d. Trabajo en el exterior. El trabajo en casa podrá llevarse a cabo desde el extranjero. Para ello el trabajador deberá contar con la autorización expresa del empleador. La dirección y ciudad del exterior desde la cual se prestarán los servicios debe ser informada por el empleador a la ARL, así como cualquier modificación a ella.

 

 

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