Participación de corredores en licitaciones de seguros

Mediante el concepto 2022019296-004-000 del 22 de marzo de 2022, la Superintendencia Financiera (en adelante, la “SFC”) resolvió una consulta relacionada con la selección de corredores de seguros por parte de entidades financieras en el marco de la contratación de seguros por cuenta de deudores. 

Las preguntas que se le formularon a la SFC fueron las siguientes: 

  1. “¿es correcto afirmar que el numeral 5 del artículo 2.36.2.1.1. se refiere exclusivamente a los procesos de selección de la compañía(s) de seguros dentro de los procesos licitatorios por cuenta de sus deudores, y en este sentido el mencionado numeral no es aplicable al procedimiento para la selección de otros actores que intervienen en el proceso como lo son los corredores de seguros por parte de las entidades financieras?”.
  2. “¿se entendería entonces que la selección de los corredores de seguros es posible hacerla por periodos de tiempo superiores al establecido en dicho numeral o indefinido si así se quisiera?”.  

Frente a la primera pregunta, la SFC consideró que, a pesar de que el artículo 2.36.2.1.2, que se refiere a la selección de corredores de seguros en el marco de las licitaciones para la contratación de seguros por cuenta de deudores, no remite de forma expresa al numeral 5 del artículo 2.36.2.1.1, una interpretación armónica del marco regulatorio aplicable conduce a inferir que “cuando las instituciones financieras decidan adelantar la contratación de los seguros mencionados con la intervención de un intermediario, la vinculación de este debe guardar correspondencia con las condiciones del negocio asegurativo para el cual fue seleccionado (…)”.

Respecto a la segunda pregunta, la SFC consideró que la selección del corredor por periodos superiores a dos años o de manera indefinida no es aceptable pues contraría “los criterios de “Igualdad de acceso” y de “Objetividad en la selección” señalados en los numerales 1 y 3 del artículo 2.36.2.1.1. ibidem (a los que remite el artículo 2.36.2.1.2)”.

Si desea consultar el concepto 2022019296-004-000, haga clic aquí

 

 

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