21 de Abril de 2022
Operación de la cadena de distribución de combustibles.

El Ministerio de Minas y Energía (en adelante el “MME”) ha identificado la necesidad de fortalecer la cadena de distribución de combustibles líquidos en Colombia desde un punto de vista de transparencia de la información y coordinación central de las operaciones para mejorar la planificación y ejecución de las actividades de la cadena de combustibles líquidos en Colombia.

En ese orden de ideas, el MME propone la adición de un capítulo al decreto único reglamentario 1073 de 2015 (en adelante la “Propuesta de Decreto”) para incluir las disposiciones necesarias para la creación de los agentes y sus facultades para la planeación y coordinación de la operación de la cadena de distribución de combustibles líquidos, incluyendo biocombustibles y combustibles líquidos.

La Propuesta de Decreto inicia por la definición y creación del administrador de las operaciones de la cadena de distribución de combustibles líquidos, estableciendo que será la entidad que defina el Gobierno colombiano, responsable de la recolección, y la centralización de la información transaccional y operativa, así como de la planeación, coordinación, optimización y seguimiento de la operación integrada de la cadena de distribución de combustibles líquidos (en adelante el “Administrador de Operaciones”).

En su primera sección, la Propuesta de Decreto establece las funciones del Administrador de Operaciones de la cadena de distribución de combustibles líquidos dentro de las que se destacan: (i) implementar y ejecutar las órdenes impartidas por el MME para la debida aplicación de la regulación y la política pública en materia de combustibles líquidos; (ii) monitorear y coordinar la operación de los integrantes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, de sus actividades y de los recursos asociados a la cadena, de forma centralizada y en tiempo real; (iii) reportar al MME los posibles incumplimientos de los integrantes de la cadena de distribución de combustibles líquidos frente a las obligaciones derivadas del manual de operaciones y/o de la regulación aplicable; (iv) generar los protocolos de operación y de respaldo de los sistemas de información, herramientas tecnológicas y digitales para su operación; (v) ejercer las funciones relacionadas con la recopilación, monitoreo y administración de la información de la cadena de distribución de combustibles líquidos; y (vi) sus funciones como centro nacional de control para las operaciones de la cadena de distribución de combustibles líquidos, entre otras. 

En la segunda sección de la Propuesta de Decreto crea el consejo consultivo de combustibles líquidos, que estará compuesto por: (i) MME; (ii) un representante de los importadores de combustibles líquidos; (iii) un representante de los importadores de biocombustibles; (iv) un representante de los refinadores; (v) un representante de los transportadores; (vi) dos representantes de los distribuidores mayoristas; (vii) dos representantes de los distribuidores minoristas; (viii) un representante de los productores de biodiésel; y (ix) un representante de los productores de etanol-alcohol; (x) un representante del Administrador de las Operaciones.

La Propuesta de Decreto establece el objeto y funciones del consejo mencionado entre las que se destaca: (i) hacer las recomendaciones en materia técnica y logística de combustibles líquidos al MME para buscar que el abastecimiento sea seguro, confiable, continuo y se desarrolle bajo criterios de eficiencia económica; (ii) impartir recomendaciones sobre las modificaciones, sustituciones y/o adiciones al manual de operaciones del Administrador de Operaciones, entre otras. La Propuesta de Decreto establece también los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones para el ejercicio de las funciones de este consejo. 
En la tercera sección se crea la comisión intersectorial de estrategia que ejercerá como cuerpo asesor del Gobierno nacional y demás autoridades competentes para la 

implementación de medidas para garantizar una respuesta eficiente frente a situaciones potenciales o materializadas de emergencia internacional, por las cuales razonablemente se pueda prever una reducción o interrupción del suministro o de inventarios de hidrocarburos y/o combustibles líquidos o el incremento en sus precios. 

Esta comisión estará conformada por los siguientes integrantes: (i) un representante del MME. (ii) un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (iii) un representante del Ministerio de Transporte; (iv) un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (v) un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (vi) un representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.  (vii) un representante de la Unidad de Planeación Minero-Energética; y (viii) un representante de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. El MME reglamentará sus funciones y operatividad.

La propuesta de modificación del decreto estará abierta a comentarios hasta el 23 de abril y se puede consultar en el siguiente link: https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24342889/Proyecto+de+decreto+adicio%CC%81n+DUR+AOC+VF.pdf 

 

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