MME modificaría normas para agentes de la cadena de combustibles

El Ministerio de Minas y Energía (“MME”) publicó un proyecto de decreto por medio del cual se modificarían algunos artículos en materia de hidrocarburos del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 (el “Proyecto de Decreto”). El Proyecto de Decreto propone modificar varios de los artículos relacionados con los agentes de la cadena de combustibles líquidos derivados del petróleo, especialmente en lo referente al agente transportador de estos combustibles.

Con estos cambios, el MME busca permitir la expedición de una regulación a actualizada, moderna y dinámica, disponer de información del mercado que permita dotarlo de un mayor grado de transparencia y; generar instrumentos que le permitan al Gobierno nacional dar las señales regulatorias adecuadas y oportunas para que los agentes de la cadena de distribución de combustibles contribuyan al desarrollo e inversión en el sector energético.

Así las cosas, el Proyecto de Decreto establece, entre otros, que:

  • El transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, que se movilicen por vía terrestre, solo podrá hacerse en vehículos con carrocería tipo tanque. Para este efecto, los transportadores deberán portar, o tener acceso digital continuo, a la guía única de transporte, al manifiesto de transporte o al documento que haga sus veces y cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa vigente;
  • El MME expedirá la metodología de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los municipios de zonas de frontera;
  • El MME expedirá las normas que señalen los requisitos y las obligaciones que deben cumplir los interesados en desarrollar actividades relacionadas con la cadena de distribución de combustibles y sus mezclas con biocombustibles. En dicha regulación , el MME podrá definir clases o tipos de agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, sin perjuicio de los agentes ya existentes en la regulación.
  • El MME establecerá las disposiciones aplicables al suministro y transporte de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles, cuando sean distribuidos a usuarios finales a través de mecanismos diferentes al llenado directo de los tanques de combustible líquido y/o de sus mezclas con biocombustibles de los vehículos automotores desde los surtidores;
  • A partir del 1 de junio de 2022, las unidades de medida que deberán utilizarse para referenciar los volúmenes de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas serán, a la vez, “galón” y “litro”, aplicando el factor de conversión establecido en el respectivo reglamento técnico; y
  • La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG deberá expedir regulación concerniente al plan de continuidad en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo, así como al plan de expansión de la red de poliductos.

Por favor tenga en cuenta que el MME recibirá comentarios y sugerencias al Proyecto de Decreto hasta el 21 de octubre de 2021.

Para conocer el Proyecto de Decreto, por favor ingrese al siguiente link Minminas proyecto 06211021Res_Modifica el Decreto 1073 de 2015 respecto del sector de hidrocarburos-1.

 

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