Diciembre 30 de 2021
Ajustes al régimen de reservas técnicas de aseguradoras

Mediante el proyecto de decreto publicado el 23 de diciembre de 2021 por la Unidad de Regulación Financiera (en adelante, el “Proyecto”), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público propone modificar el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras. 

Dentro de los cambios más significativos se encuentran los siguientes:

1.    Modificación del cálculo de las reservas técnicas para el ramo de seguro de terremoto. En esta sección se propone: 

I.    Cambiar el término “cartera retenida” contenido en el artículo 2.31.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010 por el de “exposición latente” con el fin de “(…) reflejar, de mejor manera, la naturaleza de los riesgos que asumen las compañías de seguros con las características propias de los contratos de reaseguro no proporcional”.

II.    Indicar que la reserva de riesgos en curso deberá constituirse a partir de la fecha de emisión de la póliza de seguro. 

III.    Actualizar los eventos en los que las aseguradoras pueden liberar esta reserva. 

IV.    Incluir a la metodología de cálculo de la reserva un nuevo componente asociado a la vigencia de la póliza.  

V.    Crear la “reserva de gastos de administración” asociada a los gastos de administración de la póliza y demás gastos establecidos en la respectiva nota técnica.  

VI.    Establecer un límite máximo de retención de la reserva catastrófica. 

2.    Modificación de la reserva por insuficiencia de prima. En esta sección se propone:

I.    Ajustar la metodología de cálculo y de liberación de esta reserva. 

II.    Crear un régimen especial de esta reserva para los ramos de cumplimiento y responsabilidad civil.

3.    Modificación a la reserva de siniestros ocurridos no avisados. En esta sección se propone:

I.    Extender la aplicación de esta reserva a los productos temporales del ramo de vida individual. 

II.    Conceder a las aseguradoras la posibilidad de elegir libremente entre las metodologías de cálculo de la reserva establecidas en la norma. 

III.    Modificar la metodología de cálculo de la reserva para los ramos de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia.

4.    Modificación a la reserva de siniestros avisados. En esta sección se propone que los costos indirectos asociados a los gastos de ajuste de pérdidas (“Unallocated Loss Adjustment Expenses” - ULAE) pasen a ser asignados por ramo, línea de negocio o grupo de siniestros homogéneos. 

5.    Modificación a la reserva de prima no devengada. En esta sección se propone, principalmente, cambiar la base de cálculo de la reserva.

6.    Ajustes a las tablas de mortalidad para el ramo de pensiones (Ley 100). En esta sección se propone, principalmente, permitir que las entidades aseguradoras incluyan factores de ajuste a las tablas de mortalidad de acuerdo con el comportamiento de las dinámicas y perfiles propios de sus asegurados.

Si desea consultar el proyecto de decreto publicado por la Unidad de Regulación Financiera, haga click aquí
 

 

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