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Cambiario, Derivados y Productos Estructurados

Modificación de la Circular Reglamentaria Externa

Modificación de la Circular Reglamentaria Externa 

DCIN 83 del Banco de la República 

Por medio del boletín No. 17 con fecha 20 de abril de 2016, el Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, con el objeto de actualizar algunos procedimientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, registro y actualización de inversiones internacionales. 

Con esta modificación, el Banco de la República incluyó la posibilidad de cerrar el canal cambiario asociado a las operaciones de comercio exterior, es decir, canalización de divisas asociadas al pago de exportaciones e importaciones, a través de la figura de la dación en pago, como medio para extinguir las obligaciones. De esta manera, a partir de ahora las declaraciones de cambio correspondientes al pago de importaciones o reintegro de exportaciones permitirán la inclusión de la opción de dación en pago y el correspondiente valor en dólares al que equivale la mercancía. De esta manera, se entenderá saldada la operación y cumplida la obligación de canalizar a través del mercado cambiario las operaciones derivadas de importaciones y/o exportaciones.  

Adicionalmente, se modificaron y precisaron algunos procedimientos con relación a las inversiones internacionales. En primer lugar, en caso de tener que modificar las actualizaciones de los registros de inversión que se realizan con las presentaciones del Formulario No. 15 (para empresas) y Formulario No. 13 (para sucursales), a partir de ahora dichas modificaciones se tendrán que hacer por transmisión electrónica por parte de la empresa o sucursal receptoras de la inversión extranjera. 

En segundo lugar, para efectos de registro automático de divisas u otros movimientos asociados a inversiones internacionales que no impliquen la modalidad de divisas (por ejemplo, la cancelación, sustitución o recomposición de capital), se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. En caso que actúe como declarante el representante legal de una persona jurídica del exterior, se deberá aportar el equivalente al certificado de existencia y representación legal, que debe ser expedido por la autoridad del domicilio donde esté constituida esta persona jurídica, el cual deberá además estar legalizado o apostillado.  
  2. En caso que el inversionista extranjero actúe a través de apoderado, se deberá aportar la escritura pública, el documento privado o su equivalente donde conste el poder otorgado al apoderado en Colombia, debidamente autenticado, legalizado o apostillado. Si el poder es otorgado en Colombia, deberá tener la presentación personal ante notario público.  

Estas modificaciones a la reglamentación cambiaria entraron en vigencia a partir de la publicación del boletín, es decir el 20 de abril de 2016.  

 
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