El pasado 29 de agosto, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 708 “Por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación y ejecución de los Planes de Gestión Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015” (la “Resolución”). 

La Resolución se expide en desarrollo del artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) que establece que en los contratos de concesión que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de dicha ley (9 de junio de 2015), debe incluirse la obligación a cargo del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social. 

Los Planes de Gestión Social son instrumentos conformados por programas, proyectos y actividades, a cargo del concesionario, cuyo fin es el de prevenir, mitigar y atender los eventuales riesgos sociales generados por el proyecto minero. A continuación, se detallan los asuntos más relevantes de la Resolución:

  1. El Plan de Gestión Social deberá tratar, como mínimo, sobre los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución, que se establecen en atención a la clasificación de la actividad como de pequeña minería, mediana o gran minería. En todo caso, el contenido del Plan de Gestión Social debe obedecer a los requisitos, criterios y condiciones dispuestos en: (i) los términos de referencia solicitados para el manejo, seguimiento y monitoreo del componente del medio socioeconómico del Plan de Manejo Ambiental; y (ii) la Guía para Planes de Gestión Social y la Caja de Herramientas – Anexo Guía N° 1 de la Agencia Nacional de Minería. 
  2. La Resolución dispone que el titular minero debe presentar el Plan de Gestión Social a la autoridad minera a más tardar dentro de los 30 días anteriores a la fecha de finalización de la etapa de exploración minera la autoridad minera el Plan de Gestión Social, en el entendido que la ejecución de dicho plan iniciará con la etapa de construcción y montaje. 
  3. El Plan de Gestion Social estará sometido a la evaluación y aprobación de la autoridad minera, quien tendrá un término de tres (3) meses para pronunciarse al respecto. 
  4. En caso de incumplimiento de las obligaciones de elaboración y ejecución del Plan de Gestion Social, se impondrán las sanciones y multas conforme lo dispuesto en el Código de Minas (Ley 685 de 2001) y la Resolución 91544 de 2014 “Por medio de la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros”. Entre las referidas sanciones por incumplimiento se encuentran la caducidad o terminación del contrato de concesión minera y la imposición de multas sucesivas de hasta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Para consultar el detalle del contenido de Guía para Planes de Gestión Social y la Caja de Herramientas – Anexo Guía N° 1 de la Agencia Nacional de Minería por favor remitirse a los siguientes enlaces: Guía para Planes de Gestión Social y Caja de Herramientas para la implementación del Plan de Gestión Social. 

 

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