El Gobierno Nacional a través del Decreto 1207 de 2020 incorporó en el Decreto 2555 de 2010 un nuevo Libro que regula el nuevo régimen legal aplicable a los fondos voluntarios de pensión.

Se modifica el régimen legal aplicable a fondos voluntarios de pensión

El Gobierno Nacional publicó el Decreto 1207 de 2020 por medio del cual se define a los Fondos Voluntarios de Pensión como un mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con los aportes de los partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para ser gestionados de manera colectiva y obtener resultados económicos colectivos, con el fin cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez. En concordancia con los objetivos planteados por la Misión de Mercado de Capitales, este nuevo decreto cierra brechas regulatorias y abre la puerta para que se creen vehículos de inversión con mayores libertades en cuanto a las políticas de inversión, ofreciéndole al público nuevas alternativas y oportunidades de inversión de cara al manejo de los recursos para sus pensiones.

Estos fondos voluntarios de pensión podrán ser administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, y compañías de seguros, los cuales deberán contar en todo momento con un personal idóneo, capacidad e infraestructura suficiente para la adecuada administración de estos vehículos. De igual manera, la nueva norma estipula que las sociedades administradoras únicamente podrán recibir como beneficio de su gestión una comisión variable o fija que deberá cumplir con lo establecido en el Decreto.

De igual manera, los fondos voluntarios de pensión deberán contar con un reglamento de funcionamiento que además de incorporar el contenido requerido por el Decreto, deberá establecer claramente la política de inversión. Al respecto, se señala que estos vehículos podrán invertir en cualquier activo o derecho de contenido económico, incluyendo aquellos aceptables para los fondos de inversión colectiva. Esta última disposición es de gran relevancia para el público, ya que con este nuevo marco normativo se permitirá el diseño de estructuras de inversión que se ajusten a las necesidades de cada inversionista particular. En otras palabras, se abre la puerta para que los ahorradores puedan invertir sus recursos en vehículos hechos a su medida, generando una oportunidad de dinamismo en el mercado local. Así, los inversionistas podrán tener una mayor libertad y oportunidades para destinar sus ahorros de pensiones a fondos con políticas de inversión y riesgos de diversas clases y categorías.

Asimismo, la normativa detalló que en caso de proceso de insolvencia o de liquidación de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias, los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensión estarán sometidos al régimen de los pasivos laborales.

La puesta en marcha de un fondo voluntario de pensiones requerirá la aprobación previa de la Superintendencia Financiera, para lo cual la sociedad administradora deberá remitir la documentación exigida por la nueva norma.

Finalmente, el Decreto establece que la Superintendencia Financiera tendrá un término de cuatro (4) meses para expedir las instrucciones de carácter general necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por esta nueva norma.

Ver texto completo del Decreto 1207 de 2020
 

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