El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto, mediante el cual se crearían 3 clases distintas de seguros de renta vitalicia inmobiliaria. Las denominadas rentas vitalicias inmobiliarias serían contratos de seguro en virtud de los cuales el propietario de un bien inmueble, actuando en calidad de tomador, transferiría la nuda propiedad de su inmueble a la aseguradora, a título de prima, mientras que esta última le otorgaría, a cambio, una renta periódica hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios.


Proyecto de decreto sobre seguros de renta vitalicia inmobiliaria

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto, mediante el cual se regularía la renta vitalicia inmobiliaria como un producto estructurado para la población adulta que terminó su vida productiva o que, al alcanzar cierta edad, sufrió una merma considerable en su nivel de ingresos. 

Para ese sector de la población, se pretende desarrollar un producto financiero encaminado a generarles ingresos complementarios, cuando ostenten la calidad de propietarios de bienes inmuebles, permitiéndoles convertir en dinero el valor patrimonial que representa el inmueble en cuestión.
El proyecto de decreto tiene la intención de que este producto sea ofrecido por las compañías aseguradoras de vida, ya que se trataría de contratos de seguros en las siguientes 3 modalidades:

  • Renta vitalicia inmobiliaria inmediata: A cambio de la entrega de la nuda propiedad del inmueble (prima o precio del seguro), el antiguo propietario recibiría un pago periódico de una renta mensual, hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios.
  • Renta temporal cierta vitalicia inmobiliaria diferida: A cambio de la entrega de la nuda propiedad del inmueble (prima o precio del seguro), el antiguo propietario recibiría un pago periódico, durante un período de diferimiento cierto que, una vez terminado, daría lugar al pago de una renta vitalicia hasta el fallecimiento del rentista o de sus beneficiarios. En caso de fallecimiento de los rentistas durante el período de diferimiento cierto, sus herederos obtendrían un pago único.
  • Renta inmobiliaria inmediata con posibilidad de retracto: A cambio de la entrega de la nuda propiedad del inmueble (prima o precio del seguro), el antiguo propietario recibiría un pago periódico de una renta mensual hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios, con la opción, en cabeza del rentista, de resolver el contrato, caso en el cual tendría que  devolverle a la aseguradora el valor de las rentas recibidas con su correspondiente actualización a valor presente, así como de los costos asociados con la transferencia del inmueble dado a título de prima.
     
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