La Ley 2045 permitirá que las comunidades de las zonas de influencia de proyectos mineros y petroleros accedan a servicios públicos domiciliarios gracias a la inversión de las empresas mineras o petroleras que desarrollan dichos proyectos.

Comunidades en zona de explotación tendrán acceso a servicios públicos

El Congreso de la República publicó, en días pasados, la Ley 2045 de 2020 (la “Ley”), por medio de la cual se establecen los criterios para priorizar la inversión en la prestación de servicios públicos domiciliarios como parte de los planes de inversión social de los contratos de explotación de recursos naturales no renovables. 

La Ley se promulgó con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas de influencia de los contratos mineros y petroleros que el Estado ha celebrado con particulares, y de promover la equidad y el aprovechamiento digno de los recursos que en esa zona se encuentran. 

Específicamente, las normas establecidas de esta Ley se aplicarán para los contratos de concesión de Gran Minería en etapa de explotación y para los contratos de Exploración y Producción de hidrocarburos (”Contratos E&P”) que se encuentren en etapa de producción y que sean celebrados y perfeccionados a partir del 2021. 

Por el contrario, esta Ley no será aplicable para los contratos de hidrocarburos que han sido adjudicados en virtud de procesos de asignación de áreas, los contratos de Evaluación Técnica (TEA) que se convierten a Contratos E&P, y los contratos de asociación. 

Así, en los Contratos E&P en etapa de explotación, la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá incluir, como criterio de priorización en los Planes de Beneficio de las Comunidades (PBC), la inversión que el contratista deberá realizar para la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los que haya lugar. 

En ese mismo sentido deberá actuar la Agencia Nacional de Minería, incluyendo, como criterio de priorización en los Planes de Gestión Social (PGS), la inversión que el titular del contrato de Gran Minería deberá realizar para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en las comunidades que se encuentren dentro del área de influencia. 

Será entonces tarea del Gobierno Nacional reglamentar técnicamente los criterios para la viabilidad de los proyectos estipulados en esta ley; y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería incorporar dentro de sus guías o términos de referencia sobre PBC y PGS (respectivamente), los parámetros de priorización que esta Ley y las que la reglamenten establecen. 

Por favor ingrese el siguiente link para conocer la Ley: Link
 

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