30 de julio de 2020
Adulto Mayor

Impulsar el empleo de las personas adultas mayores que no gozan de pensión, promoviendo la autonomía y autosuficiencia económica del adulto mayor, garantizando así el envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de la población colombiana. 

Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por contratación de adultos mayores

Los empleadores contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, tienen derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a 100 empleados. 

El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal. 

Para efectos de acceder a esta deducción, el empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante 1 año y con posterioridad a la vigencia de la presente Ley.

En casos de despido con justa causa, este término podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia. 

En caso de renuncia del trabajador motivada por incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial. 

Criterio de desempate 

En los procesos de contratación públicos, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. 

Para estos efectos solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellos adultos mayores objeto de esta Ley que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año. 

Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma. 

Si el contrato público ha sido obtenido debido a esta forma de desempate, el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores al interior de la empresa durante la vigencia de ejecución del contrato. En caso contrario, no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los 5 años siguientes a la terminación del contrato. 


Para tal fin, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificarán, bajo la gravedad de juramento, el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes que cumplan con estos requisitos a la fecha de cierre del proceso de selección.

Reglamentación y verificación 

El Gobierno nacional, en consulta con el Consejo Nacional del Adulto Mayor, deberá reglamentar esta ley en un término no mayor a 6 meses, contados a partir del 27 de julio de 2020, por lo menos en los siguientes aspectos: 

  • Estrategias para la promoción del empleo de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley en el sector público.
  • Tipos de actividades y oficios que pueden asignárseles a los adultos mayores trabajadores cobijados por esta ley.
  • Derechos y obligaciones especiales de las empresas empleadoras que se acojan a esta ley.
  • Procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos por parte de las empresas empleadoras. 

Será responsabilidad de las empresas certificar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios contemplados por esta Ley.

Sello amigable “Adulto Mayor”

Se crea el sello amigable "Adulto Mayor", el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, de conformidad con los roles establecidos por el Ministerio de Trabajo. 

El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentarán dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, lo referente al sello "Adulto Mayor". 

El sello amigable tendrá una vigencia de 1 año y podrá ser renovado a solicitud del representante legal del respectivo establecimiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos

Las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento provisional o temporal y que, derivado de procesos de restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de especial protección por parte del Estado y en consecuencia, deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional.  Este artículo deberá ser reglamentado dentro de los siguientes 6 meses. 

Los beneficios en materia de deducción de impuesto sobre la renta tributaria y los demás establecidos en la presente Ley o en la normatividad legal vigente para el fomento de la contratación de los adultos mayores, serán extendidos a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las de economía mixta. 

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo creará en sus canales oficiales de información una sección exclusiva para la publicación de las ofertas de empleo que están dirigidas a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.

Ver texto completo de la Ley 2040 de 2020

 

 

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