3 de junio de 2020
Transporte o transito

El Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, que estarán constituidas por un municipio ylo grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público en las siguientes condiciones:

  1. Vocación rural
  2. Características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio.

Quienes pueden solicitar al Ministerio de Transporte la creación de la zona diferencial para el transporte son los alcaldes de los municipios.
El Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, podrá crear las zonas diferenciales para el transporte ylo el tránsito. 


Características de los reglamentos operativos transitorios de las zonas diferenciales para el transporte y/o tránsito: 

  1. Definir condiciones operativas transitorias de competencia de la autoridad territorial en materia de tránsito y transporte, para la prestación de los servicios de transporte público y/o de tránsito.
  2. Vigencia no superior a la duración de la zona establecida en el acto de creación de la zona diferencial. 
  3. Su aplicación será exclusiva para la zona diferencial.

Trámite para la creación de las zonas diferenciales para el transporte y/o tránsito y la expedición del reglamento especial: 

1.    El alcalde del municipio presentará al Ministerio de Transporte -Dirección de Transporte y Tránsito la solicitud escrita que debe contener:
1.1.    Determinación del municipio
1.2.    Justificación para la creación de la zona diferencial para el transporte y/o el Tránsito.
1.3.    Propuesta preliminar para la prestación transitoria del servicio de transporte público y/o de la prestación de los servicios de tránsito. 

2.    Ministerio de Transporte tiene 3 meses desde la radicación para determinar si se cumplen los siguientes requisitos:
2.1.    No existen sistemas de transporte cofinanciados por la Nación en ese municipio.
2.2.    Se acreditan condiciones especiales que impiden la prestación normal del servicio de transporte.

3.    El Ministerio de Transporte tiene 6 meses desde que comunica al peticionario si procede la creación de la zona diferencial o no, para emitir el acto administrativo de creación de la zona diferencial.

Trámite para la creación de zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar:

1. Aportar documento escrito en el que argumente las circunstancias que impiden la normal prestación del servicio de transporte escolar, con la descripción detallada de las condiciones en que se viene prestando el servicio de transporte escolar, en las que se relacione: 
1.1.  Nombre y ubicación de las Instituciones y sedes educativas donde se presentan dificultades para la normal prestación del servicio de transporte escolar. 
1.2. Matrícula actual por instituciones y sedes educativas donde se presentan dificultades para la normal prestación del servicio de transporte escolar. 
2.  El Ministerio de Transporte tiene 2 meses para expedir documento en el que se acrediten las condiciones de la zona diferencial solicitada.
3. Ministerio de Trasporte tiene 3 meses desde la radicación del interesado para determinar si se cumplen los siguientes aspectos:
3.1. Que en ese municipio no existen sistemas de transporte cofinanciados por la Nación
3.2. Se acreditan las condiciones especiales que impiden la prestación normal del servicio. 

4.     Ministerio de Transporte tiene 6 meses desde la comunicación para emitir el acto administrativo.

Control y vigilancia de la prestación del servicio de transporte en las zonas diferenciales:
La hace el alcalde si está dentro de la jurisdicción del municipio, sin perjuicio de la inspección vigilancia y control que corresponde a la Superintendencia de Transporte. 
Cuando la zona diferencial corresponda a un grupo de municipios corresponde a la Superintendencia de Transporte.

Ver texto completo del Decreto 746 de 2020
 

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