24 de abril de 2020
DIAN

La DIAN expidió la Circular 06 del 2020, por medio de la cual se aclaran aspectos relacionados con el proceso de devolución abreviada que estableció el Decreto 535 del 2020. 
En ese sentido, la Circular prevé que hasta tanto no finalice la emergencia sanitaria, no debe anexarse la relación de costos, gastos y deducciones a la solicitud de devolución abreviada. No obstante, dicho documento debe suministrarse dentro de los 30 días calendarios siguientes al levantamiento de la emergencia sin necesidad de un requerimiento de la DIAN. El no acatamiento de esta medida puede implicar la sanción por no enviar información del artículo 651 del Estatuto Tributario.
Por su parte, la Circular indica que las siguientes solicitudes de devolución deben tramitarse de manera presencial, esto es, a través de los buzones que disponga la DIAN para ese efecto según Circular Externa 05 del 2020:

  • IVA pagado de constructores de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario;
  • IVA pagado de instituciones oficiales de educación superior, IVA e Impuesto Nacional al Consumo pagado por diplomáticos, embajadas y organismos internacionales;
  • Pagos en exceso y de lo no debido tributarios y aduaneros;
  • Saldos a favor del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto sobre la Renta de solicitantes que no cuentan con firma electrónica.

Las solicitudes de devolución deben dirigirse desde el correo electrónico que el contribuyente tenga registrado en su RUT.
De igual forma, a través de estos buzones, se recibirán las pólizas de garantía que amparan las solicitudes de devolución y/o compensación, las cuales serán objeto de verificación con las compañías aseguradoras emisoras. 

Los contribuyentes a quienes se les haya hecho devoluciones respaldadas con garantía deben allegar el documento original de la póliza a la Dirección Seccional que les gestionó la devolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria, sin necesidad de que obre requerimiento de información especial. 
Finalmente, la Circular recuerda que todas las notificaciones que se hagan dentro de los procesos de devolución abreviada serán electrónicas, como lo expresa el artículo 566-1 del Estatuto Tributario.


Ver texto completo Circular 6 de 2020

 

 

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