Resumen ejecutivo de la Ley de Financiamiento

1.    Impuesto Sobre las Ventas (“IVA”):

  • La retención en la fuente por IVA variará entre el 15% hasta el 50% según lo reglamente el Gobierno. 
  • Los prestadores de servicios digitales desde el exterior podrán acogerse al sistema de retención de IVA por parte de los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas débito y otros agentes de pago.
  • Se elimina la base gravable especial en las importaciones para las zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre del 2012. 
  • Se cambia del IVA monofásico a plurifásico en la venta de cervezas.  
  • En los servicios financieros y operaciones cambiarias, la base gravable será el valor total de las comisiones. 
  • Quedan excluidos de IVA todas las ventas de bienes inmuebles. Sin embargo, se establece que están gravados con el impuesto al consumo (ver numeral 13).

2.    Impuesto Sobre La Renta para Personas Jurídicas

  • La tarifa será del 33% para el año gravable 2019, 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021. A partir del año gravable 2022 la tarifa será del 30%.
  • El porcentaje de renta presuntiva se redujo al 1,5% en los años gravables 2019 y 2020; y al 0% en el año gravable 2021.
  • Son deducibles los impuestos, tasas y contribuciones que tengan relación de causalidad con la actividad económica. 
  • En el caso del impuesto de industria y comercio, se podrá tomar como descuento del Impuesto sobre la Renta el 50% del impuesto pagado. A partir del año gravable 2022, se podrá tomar como descuento el 100% de este impuesto. 
  • Únicamente se mantiene la regla de subcapitalización para el caso de préstamos entre vinculados, caso en el cual, las deudas no deben superar dos veces el patrimonio del deudor (2:1).
  • Se introducen las siguientes modificaciones al régimen de rentas exentas:
    • Las rentas obtenidas por empresas de economía naranja (valor agregado tecnológico e industrias creativas) estarán exentas por 5 años. 
    • Las rentas de inversiones que mejoren la productividad del sector agropecuario estarán exentas por 10 años. 
    • Las rentas por la venta de energía renovable por mecanismos no convencionales estarán exentas por 15 años.
    • Se delimitarán las rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social e interés prioritario. 
    • Se mantienen las rentas exentas asociadas a la reforestación y al transporte fluvial. 
    • Se limita a 10 años la aplicación de la tarifa de renta del 9% para hoteles construidos en los cuatro años siguientes.  
  • Aumentan las tarifas de retención en la fuente por pagos del exterior de la siguiente manera:
    • Pagos por consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica – 20%
    • Licenciamiento de software 20%
    • Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial – 20%.
    • Los pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del ET – 33%.
  • Los establecimientos permanentes, estarán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles. 
  • Se establece una presunción para el régimen de entidades controladas del exterior (Régimen ECE), según la cual cuando los ingresos activos de actividades económicas reales de la ECE representen al menos un 80% de los ingresos de la ECE, la totalidad de ingresos, costos y deducciones dan origen a rentas activas, en cuyo caso no aplicaría el Régimen ECE. 
  • Se propone que el IVA pagado en la adquisición, formación, construcción o importación de los activos fijos reales productivos sea descontable del impuesto sobre la renta.

3.    Impuesto sobre la renta - Personas Naturales:

  • Las personas naturales liquidarán su impuesto con base en tres cédulas: (1) una cédula general (i.e., rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales), (2) una cédula para pensiones y (3) una cédula para los dividendos. El impuesto de ganancias ocasionales se liquidaría por separado.
  • Se podrán restar de la cédula general, las rentas exentas y las deducciones especiales imputables siempre que no excedan el 40% de la suma de todos los ingresos obtenidos, excluyendo los provenientes de dividendos y ganancias ocasionales, y restando los respectivos ingresos no constitutivos de renta. En todo caso, el límite sería de 5.040 UVT.
  • Se incluye una limitación del 25% de los ingresos o 2.500 UVT al monto de los aportes voluntarios a pensiones que se reconocen como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. 

4.    Impuesto al Patrimonio:

  • Se crea el impuesto al patrimonio a la tarifa del 1% para aquellas sucesiones ilíquidas, personas naturales residentes y no residentes, establecimientos permanentes y sociedades extranjeras (salvo aquellas que posean exclusivamente acciones de sociedades colombianas, cuentas por cobrar e inversiones de portafolio), que posean al 1° de enero de 2019 un patrimonio igual o superior a COP$5.000.000.000. 
  • Este impuesto se causará el 1 de enero del 2019, 2020 y 2021. 
  • La base gravable corresponde al patrimonio en cada una de las fechas de causación (patrimonio bruto menos los pasivos y ciertas exclusiones, incluyendo una porción del valor de la casa de habitación y el 50% de los bienes objeto de normalización repatriados). 

5.    Normalización:

  • Se crea el impuesto de normalización para el año 2019, según el cual se pueden declarar activos omitidos y pasivos inexistentes pagando un impuesto del 13%. 
  • La base gravable puede reducirse en un 50% si el contribuyente normaliza activos en el exterior y los invierte con vocación de permanencia en el país, es decir, por un periodo no inferior a dos años. 
  • Para estos efectos, los derechos sobre trusts del exterior, fundaciones de interés privado, seguros con componente de ahorro material y fondos de inversión se asimilan a derechos fiduciarios.

6.    Fondos de Capital Privado y Fondos de Inversión Colectiva

  • La realización de las utilidades para los beneficiarios o partícipes en fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva solamente se difieren en los siguientes casos: 
    • (i) Cuando el fondo sea cerrado, (ii) sus participaciones sean negociadas en una bolsa de valores de Colombia y (iii) se cuente con un mercado secundario activo; o
    • Cuando el fondo (i) no sea poseído directa o indirectamente, en más de un 50%, por un mismo beneficiario efectivo o por miembros de una misma familia hasta un 4º grado de consanguinidad o afinidad que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y (ii) cuando ninguno de los beneficiarios efectivos del fondo, de manera individual o conjunta, tenga control o discrecionalidad sobre las distribuciones de este.
  • Se crea un régimen de transición que mantiene la reglamentación vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 a los fondos creados hasta dicha fecha. El régimen se extenderá hasta junio de 2020. 
  • Si el propósito del fondo es el diferimiento del impuesto sobre la renta, las rentas de los partícipes se causarán en el mismo ejercicio en que sean percibidas por el fondo, así se cumplan con los criterios expuestos anteriormente.
  • Cuando no se admita diferimiento del ingreso, la retención en la fuente se realiza siguiendo las reglas de la fiducia mercantil, es decir, la retención en la fuente se realizaría sobre los valores pagados o abonados en cuenta, y no sobre la utilidad efectivamente distribuida como ocurría anteriormente. 
  • Los fondos, las sociedades administradoras y entidades financieras serán las responsables de confirmar la procedencia del beneficio del diferimiento y de practicar la retención cuando sea del caso.
  • La retención en la fuente no aplica sobre los pagos o abonos en cuenta derivados de la venta de títulos de deuda, derechos de participación, acciones o valores de renta variable, cuando los mismos se negocien en el mercado a través de una bolsa de valores colombiana. 

7.    Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

  • Los contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT (COP$2.741.600.000 por el 2019) pueden, voluntariamente, tributar por el sistema SIMPLE el cual sustituye el impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros. 
  • La base gravable corresponde a los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios. 
  • La tarifa es progresiva y varía según la actividad económica (entre el 1,8% y el 11,6% del ingreso bruto anual, adicionado en el 8% por concepto del impuesto al consumo, cuando sea del caso).
  • No integran la base gravable las ganancias ocasionales.
  • No pueden acogerse a este régimen empleados, personas jurídicas extranjeras, personas naturales sin residencia, y entidades financieras, entre otros. 

8.    Mega Inversiones Dentro del Territorio Nacional

  • Se creó un régimen especial para los contribuyentes que (i) generen al menos 250 empleos directos y (ii) realicen nuevas inversiones en Colombia por valor igual o superior a 30.000.000 UVT (COP$1.028.100.000.000 por el 2019), para que puedan determinar su impuesto sobre la renta de los siguientes 20 años, así:  
    • Tarifa del impuesto sobre la renta del 27%.
    • Depreciación de activos fijos en un período mínimo de 2 años.
    • No estarían sujetos al sistema de renta presuntiva.
    • No estarían sujetos al impuesto al patrimonio
  • Se establecieron contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega Inversiones con el fin de garantizar estas condiciones por el término del contrato. Para este efecto, se deberá pagar una prima equivalente al 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año.     
  • Estas normas no aplican para la evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. 

9.    Régimen de Compañías Holding - CHC

  • Se creó un régimen especial para compañías holding al cual pueden acogerse sociedades nacionales que tengan como objeto principal la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones. 
  • Se estableció como requisito para acogerse a este régimen contar con al menos el 10% del capital de dos o más sociedades por un período mínimo de 12 meses y contar con al menos 3 empleados. 
  • Los dividendos distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC están exentos del impuesto sobre la renta.
  • Los dividendos distribuidos por una CHC a una persona natural o jurídica en Colombia están gravados a la tarifa general. 
  • Los dividendos distribuidos por una CHC a una persona natural o jurídica no residente se consideran rentas de fuente extranjera no gravadas en Colombia. 
  • La renta derivada de la cesión de la participación en una CHC debe declarase como una ganancia ocasional exenta. 

10.    Dividendos

  • Los dividendos que se distribuyan como ingreso no constitutivo de renta a sociedades nacionales están sujetos al impuesto a los dividendos del 7,5%. Este impuesto solo se causa en la sociedad que recibe los dividendos por primera vez, y el mismo será un crédito tributario que se traslada hasta el beneficiario final (residente o no). Este impuesto entre sociedades nacionales no se causa cuando se trate de entidades que integran un grupo empresarial debidamente registrado.  
  • Los dividendos gravados estarán sujetos a la tarifa general de renta general y, una vez descontado este impuesto, al 7,5% por concepto de impuesto a los dividendos.  El mismo será el tratamiento para personas naturales no residentes y personas jurídicas extranjeras. 
  • El impuesto a los dividendos no aplica para las sociedades sujetas al régimen CHC. 
  • Para las personas naturales, se aumenta la tarifa del impuesto a los dividendos del 5% y 10%, al 15%.
  • Ciertas interpretaciones del nuevo Artículo 242-1 del Estatuto Tributario llevarían a la conclusión de que los dividendos recibidos por sociedades colombianas de compañías del exterior estarían gravados con el impuesto a los dividendos del 7.5%, en adición al impuesto sobre la renta a la tarifa general.
  • Finalmente, se estableció un régimen de transición según el cual los dividendos decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2018 mantienen el tratamiento aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento.

11.    Obras por Impuestos

  • Se tendrán como requisitos para poder celebrar convenios de obras por impuestos; (i) haber obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT (COP$1.151.814.700 por el 2019); y (ii) que los compromisos de inversión no superen el 30% del patrimonio contable del contribuyente.
  • La Agencia de Renovación del Territorio (ART) conformará un banco de proyectos. Sin embargo, los contribuyentes pueden proponer iniciativas adicionales.
  • Como contraprestación de los convenios, se entregarán Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), los cuales son negociables y pueden utilizarse para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta.
  • Se establece una norma de transición para el régimen anterior, el cual continuará vigente para el desarrollo de proyectos que sean aprobados hasta el 30 de junio de 2019.

12.    Descuento por Impuestos Pagados en el Exterior

  • El descuento pagado en el exterior se podrá tomar en cualquier año gravable.
  • Se elimina el término mínimo de tenencia de la inversión (anteriormente de dos años) para acceder al descuento por dividendos.  
  • Para los descuentos indirectos, se requerirá un certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye los dividendos. Dicho certificado deberá incluir el valor de la utilidad comercial y fiscal, la tarifa de impuesto y el impuesto efectivamente pagado por la sociedad.
  • Con respecto al Régimen ECE, el descuento tributario deberá corresponder proporcionalmente al impuesto efectivamente pagado por la ECE sobre las rentas atribuidas.

13.    Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles

  • Se grava con una tarifa del 2% la venta de bienes inmuebles, nuevos o usados, superior a 26.800 UVT (COP$918.436.000 para EL 2019).
  • Se excluyen los predios rurales destinados a actividades agropecuarias y los predios destinados a construcción y desarrollo de proyectos VIP y VIS. 
  • Este impuesto incluye las ventas realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.
  • El impuesto sería recaudado mediante retención en la fuente y debería cancelarse previo a la enajenación.

14.    Medidas Penales

  • Se crea el delito de defraudación fiscal para penalizar con multas y prisión la omisión de declarar o pagar tributos. Específicamente, el delito está enfocado en penalizar la evasión de impuestos mediante la no presentación de la declaración o la presentación con omisión de ingresos, inclusión de gastos o costos inexistentes, o imputando créditos fiscales, anticipos o retenciones improcedentes. 
  • Se extinguirá la acción penal si se corrige o se presenta la declaración, según sea el caso, y se realice el respectivo pago, siempre y cuando el hecho sancionable no supere 8.500 salarios mínimos. Si el hecho supera este monto, no será posible extinguir la acción penal. 

15.    Asuntos procedimentales

  • Se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo y para finalizar procedimientos administrativos y procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. 
  • Dependiendo de la sanción y el estado del proceso, tanto la conciliación como la terminación por mutuo acuerdo puede resultar en la condonación de hasta el 80% de los intereses y sanciones. 
  • La Ley dispone una nueva norma según la cual los conceptos emitidos por la DIAN son obligatorios para sus funcionarios pero los contribuyentes no podrán sustentar sus actuaciones en dicha doctrina. 
  • Los contribuyentes podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria en la etapa de cobro coactivo. En este sentido, la sanción podrá reducirse hasta en un 50%, según se cumplan con los requisitos pertinentes del Artículo 640 del Estatuto Tributario.   
  • Las declaraciones de retención en la fuente sin pago total producirán efectos legales siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar dos meses después de la fecha de vencimiento de la declaración. En todo caso, se requerirá la presentación de una nueva declaración so pena de que el original preste mérito ejecutivo.
  • Se dispone que el Gobierno Nacional reglamentará un mecanismo de devolución automática de saldos del impuesto sobre la renta e IVA. 
  • Se crea un nuevo anexo a la declaración del Impuesto sobre la Renta el cual debe relacionar y detallar el renglón de otras deducciones del formulario de la respectiva declaración. 

16.    Beneficio de Auditoria

  • Se reactiva el beneficio de auditoria para los años gravables 2019 y 2020 en los siguientes términos:
    • Si el impuesto neto de renta aumenta mínimo un 30% en relación con el impuesto del año anterior, la declaración quedaría en firme en 6 meses.
    • Si el impuesto aumenta mínimo un 20%, la declaración quedaría en firme en 12 meses.  
       
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