Proyectos de ley en materia de seguros

A continuación, destacamos algunos proyectos de ley radicados ante el Congreso de la República entre agosto y noviembre de 2022, los cuales incorporarían cambios o instrucciones en materia de seguros:

De acuerdo con el artículo 176 del proyecto, los candidatos de grupos significativos de ciudadanos o sus coaliciones deberían contratar, al momento de su inscripción, un seguro de seriedad de la candidatura. Este seguro tendrá las siguientes características:

  1. El Consejo Nacional Electoral sería el encargado de determinar el valor asegurado del seguro dependiendo de la categoría de la elección (nacional, departamental o local), el cual no podría exceder de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Las aseguradoras no podrían exigir, como requisito para la expedición de estos seguros, la constitución de contragarantías de cualquier naturaleza. 
  • Proyecto de Ley 153 de 2022: “Por el cual se establece el Régimen de Bienes de uso Público Marítimos y Costeros, de Concesiones Marítimas para usos no portuarios, se dictan medidas para mitigar la Erosión Costera y se establecen otras disposiciones”.

De acuerdo con el artículo 25 del proyecto, los titulares de las concesiones marítimas deberían contratar un seguro de cumplimiento que ampare a la nación (Dirección General Marítima – DIMAR), frente a los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó la concesión, así como el pago de multas y demás sanciones que se le impongan. Este seguro tendría las siguientes características:

  1. Su vigencia sería anual y prorrogable de tal forma que se mantendría vigente durante el término de la concesión y 6 meses más. 
  2. Su valor asegurado se ajustaría anualmente en la proporción que incremente el IPC.

Además, de acuerdo con el artículo 26 del proyecto, la DIMAR tendría que “exigir la constitución de seguros que amparen los daños que se puedan llegar a ocasionar por responsabilidad civil extracontractual a los bienes o personas en razón o con ocasión de la ejecución de la concesión". Este seguro tendría las siguientes características:

  1. Su vigencia sería anual y prorrogable de tal forma que se mantendría vigente durante el término de la concesión. 
  2. Su valor asegurado se ajustaría anualmente en la proporción que incremente el IPC.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 14 del proyecto, los propietarios de hospedajes y/o guarderías de animales de compañía (caninos y felinos) estarían obligados a contratar una “póliza de seguro que cubra daños y perjuicios causados a la mascota en el tránsito del tiempo de tenencia”.

  • Proyecto de Ley 286 de 2022: “Por medio del cual se dictan disposiciones para mejorar la conectividad terrestre de los municipios categoría 4, 5 y 6 4, 5 y 6, a través del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y carga en vehículos clase motocarros y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con el artículo 17 del proyecto, las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y carga a libre destinación del usuario en vehículos de motocarros, tendrían que contratar dos seguros: 

  1. Un seguro de responsabilidad civil contractual que las ampare frente a los siguientes riesgos: (i) muerte, (ii) incapacidad permanente, (iii) incapacidad temporal, (iv) gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El valor asegurado de este seguro no podría ser inferior a “60 salarios mínimos legales mensuales vigentes por persona”. 
  2. Un seguro de responsabilidad civil extracontractual que las ampare frente a los siguientes riesgos: (i) muerte o lesiones a una o más personas y (ii) daños a bienes de terceros. El valor asegurado de este seguro no podría ser inferior a “60 salarios mínimos legales mensuales vigentes por persona”. 

Estos seguros serían exigibles también para moto carros que ofrecen el servicio de transporte público de forma particular.

  • Proyecto de ley 205 de 2022: “Por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 675 de 2001, referente al régimen de propiedad horizontal y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con el artículo 13 del proyecto, se modificaría el artículo 15 de la Ley 675 de 2001 en el sentido de indicar que los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán contratar seguros para cubrir los daños que se puedan generar a ocupantes o visitantes en áreas comunes como piscinas, juegos infantiles o similares.

Además, cuando la copropiedad sea operadora o administradora directa de unidades privadas destinadas a la prestación de servicios de alojamiento y hospedaje, estarían obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil que ampare a huéspedes y a terceros frente a los riesgos de (i) muerte, (ii) incapacidad permanente, (iii) incapacidad temporal, (iv) lesiones, (v) daños a bienes de terceros y (vi) gastos médicos.

Si desea consultar cualquiera de los proyectos de ley, haga clic en los respectivos enlaces. 
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia