Mediante el concepto 2019115422-000 del 2 de octubre de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia confirmó que los establecimientos bancarios pueden tomar seguros colectivos por cuenta de sus clientes, siempre y cuando tengan suscrito un contrato de uso de red con la aseguradora y que el seguro sea uno de los autorizados por el Decreto 2555 de 2010 para comercializar a través de ese canal.

Entidades bancarias pueden tomar seguros colectivos para sus clientes.

La Superintendencia Financiera, mediante el concepto 2019115422-000 del 2 de octubre de 2019, confirmó que las entidades bajo su vigilancia, principalmente los establecimientos bancarios, pueden tomar seguros colectivos por cuenta de sus clientes deudores o no deudores, como asegurados.

Para ello, se requiere que la entidad tomadora del seguro haya celebrado un contrato de uso de red con la aseguradora respectiva y que el seguro sea uno de los autorizados por artículo 2.31.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010 para ser comercializados bajo ese canal.  

El concepto disipa la incertidumbre generada por el mismo regulador a través de opiniones anteriores, en donde estableció que los establecimientos bancarios únicamente podían tomar seguros colectivos en los cuales tuvieran un interés asegurable. 
 

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